1.
¿En qué consisten los incentivos a las
exportaciones? Son ayudas de diferentes
tipos que los gobiernos dan a los fabricantes nacionales de determinados
productos para que puedan exportarlos a precios menores y más competitivos.
2.
¿Qué modalidades adoptan los incentivos a las exportaciones? Los incentivos a las exportaciones pueden
adoptar las siguientes modalidades:
a)
Incentivos cambiarios, tales como sistemas de
cambio múltiples o asignación de divisas.
b)
Incentivos financieros, tales como créditos
otorgados por intermediarios financieros oficiales o tasas de interés
diferenciales, compensaciones por riesgo cambiario, organismos oficiales que
otorgan seguros de crédito a las exportaciones, entre otros.
c)
Incentivos tributarios, tales como
exoneraciones, devolución total o parcial de impuestos, contribuciones a la
seguridad social, etc.
d)
Incentivos fiscales no tributarios, como
transferencia de fondos mediante donaciones o aportes de capital, o aportes de
bienes y servicios a precios inferiores a los del mercado; y,
e)
Incentivos derivados de los regímenes
aduaneros, como exoneración, devolución total o parcial de gravámenes a la
importación de materias primas, insumos y bienes intermedios, maquinaria y
equipos que formen parte de las mercancías de exportación o intervengan en su
proceso de producción.
3.
En el Perú, mediante Ley N° 29646 publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de Enero de 2011, se declaró al sector
exportación de servicios de interés nacional por ser un sector estratégico y
prioritario para el Estado Peruano en la generación de empleo calificado,
divisas e inversión en el país.
En su
artículo 2° “Definición de exportación de servicios” dicha ley establece lo
siguiente:
“La
exportación de servicios es el suministro de un servicio de cualquier sector, a
través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:
Comercio
transfronterizo: Es el servicio que se suministra desde el territorio nacional
hacia el territorio de otro país.
Consumo
extranjero:
Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio
nacional.
Presencia
comercial: Cuando el proveedor domiciliado en el
territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el
territorio de otro país para suministrar un servicio.
Presencia de
personas físicas: Consiste en el desplazamiento de personas físicas
domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un
servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por
encargo de otra persona natural o jurídica.
El artículo
3° “Autoridades competentes” de la mencionada ley 29646, a la letra dice:
“El
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio exterior y
Turismo son las entidades encargadas de desarrollar las políticas de fomento al
comercio exterior de servicios.
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es la autoridad
encargada de fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con
las diversas modalidades de exportación de servicios”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario