sábado, 7 de marzo de 2015

Incentivos a las Exportaciones

1.    ¿En qué consisten los incentivos a las exportaciones?  Son ayudas de diferentes tipos que los gobiernos dan a los fabricantes nacionales de determinados productos para que puedan exportarlos a precios menores y más competitivos.

2.    ¿Qué modalidades adoptan los incentivos  a las exportaciones?  Los incentivos a las exportaciones pueden adoptar las siguientes modalidades:

a)    Incentivos cambiarios, tales como sistemas de cambio múltiples o asignación de divisas.

b)    Incentivos financieros, tales como créditos otorgados por intermediarios financieros oficiales o tasas de interés diferenciales, compensaciones por riesgo cambiario, organismos oficiales que otorgan seguros de crédito a las exportaciones, entre otros.

c)    Incentivos tributarios, tales como exoneraciones, devolución total o parcial de impuestos, contribuciones a la seguridad social, etc.

d)    Incentivos fiscales no tributarios, como transferencia de fondos mediante donaciones o aportes de capital, o aportes de bienes y servicios a precios inferiores a los del mercado; y,


e)    Incentivos derivados de los regímenes aduaneros, como exoneración, devolución total o parcial de gravámenes a la importación de materias primas, insumos y bienes intermedios, maquinaria y equipos que formen parte de las mercancías de exportación o intervengan en su proceso de producción.
     

3.    En el Perú, mediante Ley N° 29646 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de Enero de 2011, se declaró al sector exportación de servicios de interés nacional por ser un sector estratégico y prioritario para el Estado Peruano en la generación de empleo calificado, divisas e inversión en el país.

En su artículo 2° “Definición de exportación de servicios” dicha ley establece lo siguiente:
“La exportación de servicios es el suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:
Comercio transfronterizo: Es el servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.
Consumo extranjero: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.
Presencia comercial:  Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.
Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

El artículo 3° “Autoridades competentes” de la mencionada ley 29646, a la letra dice:
“El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio exterior y Turismo son las entidades encargadas de desarrollar las políticas de fomento al comercio exterior de servicios.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es la autoridad encargada de fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con las diversas modalidades de exportación de servicios”.


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