1.- Las medidas de salvaguardia o
salvaguarda son medidas “ de urgencia” con respecto al aumento de las
importaciones de determinados productos, cuando éstas hayan causado o amenacen
causar un daño grave a determinada rama de la producción nacional del país
importador.
2.- La salvaguardia es una disposición
que permite a los países signatarios de un Acuerdo Comercial suspender, retirar
o modificar temporalmente las concesiones otorgadas generalmente de naturaleza
arancelaria, a fin de hacer frente a situaciones económicas y de mercado
específicas o prever algunos efectos negativos derivados del levantamiento de
barreras arancelarias y no arancelarias.
3.- Dichas medidas, pueden consistir
en restricciones cuantitativas o aumento de derechos a las importaciones;
constituyen, pues, una de las tres medidas especiales de defensa en el comercio
(las otras dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias)
4.- Según el Acuerdo sobre
Salvaguardias contenido en el Acta Final de la Ronda Uruguay, las medidas de
salvaguardia se aplican de conformidad con los siguientes principios:
a)
Deben ser temporales
b)
Sólo pueden imponerse cuando se determine que
las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de
producción nacional competidora
c)
No se aplicarán de manera selectiva
d)
Se liberalizarán progresivamente durante su
vigencia.
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