domingo, 24 de agosto de 2014

Organización Mundial de Aduanas - OMA

A.           ¿Cuándo se creó la OMA?

1. La historia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) comenzó en 1947, año en que trece gobiernos representados en el Comité de Cooperación Económica Europea acordaron crear un  Grupo de Estudio. Este Grupo examinó la posibilidad de establecer una o más uniones aduaneras entre los diferentes países europeos, considerando los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  (GATT).

En 1948, el Grupo de Estudio creó dos comités, uno económico y el otro  aduanero. El comité económico fue el predecesor de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y el comité aduanero pasó a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que hoy en dìa se conoce como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuya sede está en Bruselas (Bélgica).

El 15 de diciembre de 1950 nace  formalmente el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) al firmarse la Convención en Bruselas (Bélgica), el cual entró en vigor el 4 de Noviembre de 1952.

La sesión inaugural del Consejo, órgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de Enero de 1953, razón por la cual el 26 de enero de cada año se celebra el “Día Internacional de Aduanas”. Representantes de diecisiete (17) países europeos asistieron a la primera sesión del CCA.

En Junio de 1994, el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA)  decidió adoptar un nombre informal para el desarrollo de sus trabajos, con el cual podría ser más fácil identificar su papel, posición y propósito; por consiguiente, a partir del 3 de Octubre de 1994, el CCA es conocido como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sin que por ello se modifique la Convención que crea al Consejo de Cooperación Aduanera, que permanece como su nombre oficial. Es actualmente la voz de 176 Administraciones Miembros que operan en todos los continentes. Hoy en día, los Miembros de la OMA constituyen más del 98% de la totalidad del comercio internacional.


B.           ¿Qué Funciones establece para el Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy OMA)  la Convención de Bruselas?


2. La Convención de Bruselas se firma, porque se considera que es necesario asegurar el más alto grado de armonía y uniformidad de los sistemas aduaneros y  porque es conveniente estudiar los problemas inherentes al desarrollo de las técnicas aduaneras; así mismo, porque se está   convencido que promover la cooperación entre los gobiernos en materia aduanera, teniendo presente los factores económicos y técnicos involucrados en ello, redundará en beneficio del comercio internacional.
El artículo III de dicha Convención establece a la letra lo siguiente:

Las funciones del Consejo son:
a)   Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación en cuestiones aduaneras que las Partes Contratantes hayan acordado promover, de conformidad con los propósitos generales del presente Convenio;
b)          Examinar los aspectos técnicos de los sistemas aduaneros, así como los factores económicos que se relacionan con ellos, con miras a proponer a sus miembros los medios prácticos para alcanzar el más alto grado posible de armonía y uniformidad;
c)           Redactar borradores de Convenios y de enmiendas a los Convenios y recomendar su aprobación por parte de los gobiernos interesados;
d)          Dar recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme de los Convenios concertados como resultado de su trabajo, así como las concernientes a la Nomenclatura para la clasificación de las mercancías en Aranceles Aduaneros y la Valoración de mercancías para propósitos arancelarios preparado por el Grupo de estudio de la Unión Aduanera Europea y, con este fin, llevar a cabo las funciones que puedan serle expresamente encomendadas en esos Convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos;
e)         Dar recomendaciones, de carácter conciliatorio, para la resolución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de los Convenios mencionados en el párrafo (d) anterior, de acuerdo con las disposiciones en dichos Convenios; las partes en disputa podrán acordar de antemano el aceptar las recomendaciones del Consejo como de acatamiento obligatorio;
f)   Asegurar la difusión de la información relacionada con los reglamentos y procedimientos aduaneros;
g)    Por iniciativa propia o cuando le sea solicitado, proporcionar a los gobiernos interesados información o asesoramiento en asuntos aduaneros, que se relacionen con los propósitos generales del presente Convenio, y dar recomendaciones sobre eso;
h)          Cooperar con otras organizaciones intergubernamentales en asuntos que sean de su competencia.



C.           ¿Qué es la OMA?

3. La Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuya sede institucional está en Bruselas (Bélgica), es un organismo intergubernamental  que se dedica exclusivamente a los asuntos aduaneros. Actualmente es reconocida como la voz de la comunidad mundial de aduanas y por su trabajo relacionado con el desarrollo de normas internacionales relativas a : la simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, la seguridad de la cadena logística  comercial, la facilitación del comercio internacional, la mejora de la vigilancia aduanera y las acciones de lucha contra la falsificación y la piratería, las asociaciones público-privadas, la promoción de la integridad y elaboración de programas  para desarrollar las capacidades de las aduanas. Así mismo, la OMA administra el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías y los aspectos técnicos de los Acuerdos sobre valoración aduanera y reglas de origen aprobados en el Acta Final de la Ronda Uruguay.

D.           ¿Cuáles  son las Principales Actividades de la OMA?

4. La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas del mundo, y para lograr esto, debe desarrollar principalmente las siguientes actividades:
a.            Armonización y Simplificación:
·   Desarrollar y promover la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros para facilitar el comercio.
·        Ofrecer asesoramiento sobre buenas prácticas para garantizar un entorno comercial  que contribuya al desarrollo económico y social de los países.
·       Administración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, que permite identificar a un producto con el mismo código en todo el mundo.
·   Garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre Valoración aduanera.
·   Promover el debate relativo a las normas de origen para contribuir a la mejor aplicación del Acuerdo de la OMC sobre este tema.

b.            Seguridad y Cumplimiento
·      Fortalecimiento de la seguridad de la cadena de suministro internacional  a través de SEGURO OMA (normas que deben aplicar la Aduana y los operadores económicos con el fin de evitar el riesgo de terrorismo y otras amenazas criminales)
·     Intensificar   esfuerzos para combatir el fraude y otras actividades ilícitas, a través de la ejecución de mejores prácticas de gestión, uso de instrumentos para el intercambio de información y estudios de tendencias.

c.            Asociaciones y Cooperación
·   Fomento de la cooperación, el intercambio de información e inteligencia, y la asistencia mutua entre las administraciones de aduanas, a través de  los diversos instrumentos internacionales disponibles.
·       Estimular la colaboración entre las administraciones de aduanas y otros organismos reguladores que intervienen en el movimiento transfronterizo, mediante la promoción de la gestión coordinada de las fronteras.
·    Fomento de las asociaciones Aduanas- Sector Empresarial en forma transparente y en base a un marco regulador.
·  Cooperar con las organizaciones internacionales en las áreas de competencia compartida, para contribuir a la facilitación del comercio, la mejora de las administraciones aduaneras y la seguridad, entre otros.

d.            Modernización y Fortalecimiento de capacidades
·   Diseñar programas de capacitación y fomentar proyectos de modernización de Aduanas.
·      Fomentar la sinergia y la cooperación a nivel regional a través de una red de centros de capacitación y centros regionales de capacitación.
·      Proporcionar orientación en el uso de tecnologías de información y comunicaciones, con el fin de mejorar el procesamiento, gestión y evaluación de riesgos, manejo de inteligencia y control no intrusivo.
·       El establecimiento de alianzas de investigación con la comunidad académica.

E.           ¿Cómo está Organizada la OMA?

5. La OMA  esta compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado por los Directores de Aduanas de los 176  países miembros, éste tiene la asistencia de dos Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una Secretaría General que es responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los Comités de Política y Finanzas, así como a los Comités Técnicos. Actualmente, el Secretario General es el Sr. Kunio Mikuriya  (Japón), quien asumió el cargo el 1 de Enero de 2009 y finalizará su mandato el 31 de Diciembre de 2013.

6.- Los principales Comités Técnicos con los cuales trabaja la OMA, son :
a)      Comité del Sistema Armonizado, está conformado por dos Sub-comités: De Revisión y Científico
b)           Comité Técnico sobre Valoración en Aduana
c)            Comité Técnico de Normas de Origen
d)           Comité Técnico Permanente
e)           Comité de Lucha contra el Fraude, que tiene un Sub-
comité de Información Gerencial.

7. La OMA tiene dos idiomas oficiales: el francés y el inglés, aunque el español es utilizado en algunas reuniones de carácter técnico.

8. Los Comités Técnicos  vienen trabajando para la armonización de los procedimientos internacionales de aduana, lo cual ha tenido resultados exitosos, tales como:
a)   El desarrollo e implementación del Sistema  Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, el cual es utilizado como base para la clasificación arancelaria de las mercancías.
b)           La administración del Acuerdo de Valoración de la OMC
c)            Presentación de una propuesta para la armonización de las normas de origen
d)           En la implementación de la versión revisada (1999) del Convenio de Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto).

F.           ¿Qué es la Declaración de Arusha?

9. La Declaración de Arusha es la Declaración del Consejo de Cooperación Aduanera (nombre oficial de la OMA) concerniente al Buen Gobierno y a la Ética en las Aduanas, fue hecha en Arusha (Tanzania) el 7 de Julio de 1993 (81°/82° Sesiones del Consejo) y revisada en Junio de 2003 (101°/102° Sesiones del Consejo).

10. Debido a la importancia de su contenido, seguidamente transcribiremos la Declaración de Arusha(Revisada), en su totalidad:

El Consejo de Cooperación Aduanera
Considerando que las administraciones aduaneras a lo largo del mundo realizan un número de tareas de vital importancia en nombre de sus gobiernos y contribuyen a las metas nacionales tales como la recaudación de ingresos, la protección de la comunidad, la facilitación del comercio y la protección de la seguridad nacional;

Reconociendo que la ética es un asunto primordial para todas las naciones y para todas las administraciones aduaneras y que la presencia de la corrupción puede limitar considerablemente la capacidad aduanera para cumplir efectivamente con su misión. Los efectos adversos de la corrupción pueden incluir:
·            Una reducción en la seguridad nacional y en la protección de la comunidad;
·            Fraude fiscal y pérdida de ingresos
·            Una reducción de las inversiones extranjeras;
·            Incremento de costos que finalmente son asumidos por la comunidad;
·            El mantenimiento de barreras al comercio internacional y al crecimiento económico;
·   Una reducción en la confianza del público con relación a las instituciones gubernamentales;
·      Una disminución del nivel de confianza y cooperación entre las administraciones aduaneras y otros organismos gubernamentales;
·     Una reducción del nivel de cumplimiento voluntario de las leyes y reglamentos aduaneros; y
·            Un debilitamiento de la moral y del “espíritu de cuerpo” del personal;
  

          Considerando que la corrupción no puede combatirse efectivamente sino en el contexto de un esfuerzo nacional amplio;

          Afirmando que una de las prioridades de todos los gobiernos debería ser asegurar que las Aduanas se encuentren libres de corrupción, lo que requiere de una firme voluntad política y de un compromiso sostenible para la lucha contra la corrupción;

          Declara que un programa nacional efectivo en materia de ética en Aduanas debe tener en cuenta los siguientes factores claves:

Ø    Liderazgo y Compromiso
      La responsabilidad de la prevención contra la corrupción debe incumbir  principalmente al Jefe de la Aduana y a su equipo directivo. Asimismo, se debe enfatizar la necesidad de altos niveles de ética y mantener el compromiso de combatir la  corrupción por largo plazo. Los jefes y supervisores de Aduanas         deben asumir un fuerte papel de liderazgo y aceptar un nivel de         responsabilidad adecuado a sus funciones, para que las normas de ética sean rigurosamente respetadas en todos los dominios de las actividades aduaneras. Los jefes de Aduanas deben demostrar un claro e inequívoco interés de la ética y           desempeñar un papel ejemplar conforme con la letra y con el espíritu del Código de Conducta.

Ø    Marco Regulador
          Las leyes, reglamentos, normas administrativas y procedimientos  aduaneros deben armonizarse y simplificarse al máximo, de tal manera que los trámites aduaneros puedan realizarse sin demandar gastos indebidos. Este proceso involucra la adopción de convenios, otros instrumentos y estándares internacionalmente aceptados. Las prácticas aduaneras deben ser objeto de una revisión y de una reforma a fin de suprimir las formalidades y reducir las duplicaciones inútiles. Las tasas arancelarias deben ser moderadas en la         medida de lo posible y las excepciones a las normas comunes reducidas al mínimo. Los sistemas y procedimientos deben estar de acuerdo con el Convenio Internacional revisado sobre Simplificación y Armonización de Procedimientos aduaneros (Convenio de Kyoto revisado).

Ø    Transparencia
          Los usuarios de Aduanas tienen derecho a esperar un alto grado de certeza y previsibilidad en su trato con Aduanas. Las leyes, reglamentos, procedimientos y normas administrativas aduaneras deben publicarse y ser fácilmente accesible y           aplicadas de una manera uniforme y consistente. La base sobre la cual los poderes discrecionales pueden ejercerse debe ser claramente definida. Se deben establecer procedimientos de apelación y de recursos administrativos a fin de permitir a los usuarios impugnar contra las decisiones aduaneras o solicitar un           nuevo examen de las mismas. Asimismo, deben establecerse cartillas de servicio al cliente y estándares de desempeño los que establecerán el nivel de servicio que los usuarios pueden esperar de las Aduanas.

Ø    Automatización
              La automatización o sistematización de las funciones de Aduanas puede mejorar la eficiencia y efectividad y eliminar muchas oportunidades para la corrupción. La automatización también puede contribuir a incrementar el nivel de           responsabilidad y proporcionar los registros para un monitoreo y revisión posterior de las decisiones administrativas, así como del ejercicio de las competencias discrecionales oficiales.
Siempre que sea posible, se deben configurar los sistemas automatizados de tal manera que permitan minimizar la oportunidad del personal de Aduanas para que haga un uso apropiado del ejercicio de poder discrecional, los contactos          personales entre ellos y los usuarios, así como el manejo y transferencia física de fondos.

Ø    Reforma y Modernización
          La corrupción típicamente ocurre en situaciones donde las prácticas son ineficientes y desfasadas y donde los usuarios son incentivados a evitar procedimientos lentos y gravosos ofreciendo propinas y pagando cuotas para la facilitación. Las administraciones de Aduanas deben reformar y modernizar sus          sistemas y procedimientos para eliminar cualquier ventaja percibida que pueda ser obtenida eludiendo los requisitos oficiales. Tal reforma e iniciativas de modernización deberían ser totales en naturaleza y centrarse en todos los aspectos de las operaciones y desempeño aduaneros. El Convenio de Kyoto        revisado ofrece un buen punto de referencia para tales iniciativas.

Ø    Auditoría e Investigación
         La implementación de una serie de mecanismos apropiados de monitoreo y control tales como programas de exámenes internos, auditorías internas y externas, técnicas de investigación y procesos judiciales pueden ayudar a la prevención y el control de la corrupción en Aduanas. Tales técnicas deben establecer un balance razonable entre las estrategias positivas propias que          favorezcan altos niveles de ética y las estrategias represivas que buscan identificar las incidencias de corrupción y a someter al personal involucrado a los procedimientos disciplinarios y judiciales. Se debe alentar al personal de aduanas, a los usuarios y al público en general a informar sobre los comportamientos corruptos, contrarios a la ética o sobre las  actividades ilícitas y, cuando se brinde tal información, ésta debe ser rápidamente objeto de una investigación profunda,          protegiendo a las fuentes. Cuando se considere conveniente proceder a realizar investigaciones de gran escala o complejas o cuando la corrupción se encuentre ampliamente presente en la administración, se puede igualmente recurrir a los organismos independientes de lucha contra la corrupción.

Ø    Código de Conducta
         Un elemento clave de cualquier programa efectivo en materia de ética es el desarrollo, la publicación y la aceptación de un código de conducta completo, que establezca de manera práctica y sin ambigüedad los términos del comportamiento esperado de todo  el personal aduanero. El código debe prever, en caso de        violación, las penalizaciones proporcionales a la gravedad de la infracción, apoyadas por disposiciones administrativas y legales apropiadas.


Ø    Gestión de Recursos Humanos
           La implementación de buenas políticas y procedimientos de gestión de recursos humanos juega un papel principal en la lucha contra la corrupción en Aduanas. Las prácticas de gestión de recursos humanos, que han probado ser útiles en controlar y eliminar la corrupción en Aduanas, incluyen:

-          Proporcionar al personal aduanero salario, otras remuneraciones y condiciones suficientes que aseguren el mantenimiento de un nivel decente de vida;
-                Reclutar y mantener al personal que tenga altos estándares de ética y que parezca mantenerlos;
-          Asegurar que los procedimientos de selección y promoción del personal estén libres de influencias y favoritismo y que estén basados en el principio de mérito;
-                Asegurar que las decisiones en materia de despliegue, rotación y reubicación del personal tomen en cuenta la necesidad de eliminar las oportunidades del personal de Aduanas a ocupar posiciones vulnerables por largos períodos de tiempo;
-           Brindar al personal de Aduanas, tras el reclutamiento y en toda su carrera, adecuada capacitación y desarrollo profesional para promover y reforzar continuamente la importancia de mantener altos estándares éticos y profesionales; e
-                     Implementar adecuados sistemas de evaluación y gestión de desempeño que refuerce buenas prácticas y que promueva altos niveles de ética personal y profesional.


Ø    Moral y Cultura Organizacional
           La corrupción es más probable que ocurra en organizaciones donde la moral o “espíritu de cuerpo” es baja y donde el personal de Aduanas no tiene orgullo de la reputación de su administración. Los servidores de Aduanas tienen más probabilidad de actuar con ética cuando la moral es alta, donde las prácticas de gestión de recursos humanos son justas y donde existen razonables oportunidades para el desarrollo y progreso en la carrera. Los empleados de todos los niveles deben estar involucrados activamente en el programa de           anticorrupción y deben ser alentados a aceptar un nivel apropiado de responsabilidad con respecto a la ética en la administración.

Ø    Relación con el sector privado
            Las administraciones Aduaneras deben promover una relación            abierta, transparente y productiva con el sector privado. Los grupos de usuarios deben ser alentados a aceptar un nivel adecuado de responsabilidad con relación al problema y para la identificación e implementación de soluciones prácticas. El             establecimiento de Memorandos de Entendimiento entre las instituciones de Aduanas y el sector privado puede ser útil en este aspecto. Del mismo modo, el desarrollo de códigos de conducta para el sector privado, que claramente establezca normas de comportamiento profesional, puede ser útil. Las        penalizaciones asociadas con comprometerse en comportamiento corrupto deben ser suficientes para disuadir a los grupos de usuarios a apgar propinas o cuotas de facilitación para obtener tratamiento preferencial. Nosotros, los Miembros del Consejo de Cooperación Aduanera, invocamos a las administraciones aduaneras para implementar planes de acción completos y sostenibles en materia de ética, basados en los principios claves trazados líneas arriba y en los Gobiernos, el sector empresarial y miembros de la comunidad internacional para apoyar a las             Aduanas en su lucha contra la corrupción.


G.           ¿En qué temas cooperan la OMC y la OMA?

11.          La Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cooperan en varias esferas, entre ellas el acceso a los mercados, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), la valoración en aduana, las normas de origen y la facilitación del comercio.

En la esfera del acceso a los mercados, la OMC coopera regularmente con la OMA. Esta cooperación se refiere a la clasificación de mercancías. El personal de la OMC hace un seguimiento sistemático de la labor de la OMA sobre la nomenclatura de clasificación del Sistema armonizado.

Los Acuerdos sobre Valoración en Aduana y Normas de Origen contienen disposiciones que instan al establecimiento de comités técnicos bajo los auspicios de la OMA para tratar estas cuestiones. El personal de la OMC mantiene relaciones de cooperación con estos comités técnicos, así como presta ayuda en las actividades de asistencia técnica.

En cuanto a la facilitación del comercio, funcionarios de la OMA vienen participando desde el 2005 en todas las actividades regionales de asistencia técnica de la OMC. Además la OMA contribuye a la elaboración del instrumento de evaluación de necesidades que se está preparando para las negociaciones sobre facilitación del comercio del Programa de Doha.









Mejoremos Nuestra Forma de Amar

1.     El feligrés preguntó: ¿Qué significa amar a Dios?

Amar a Dios con todo el alma, con todo nuestro corazón, nuestra inteligencia y con todas nuestras fuerzas; significa cumplir a cabalidad con sus mandamientos y decir un “Sí” incondicional a la vida y a todo lo que la vida trae consigo. Tener la actitud que tuvo Jesús, cuando dijo: “Padre, si quieres aparta de mi este cáliz, pero no se haga mi voluntad sinó la tuya”.

Asimismo, amar a Dios con toda el alma, con todo nuestro corazón, nuestra inteligencia y con todas nuestras fuerzas; significa tener la convicción de que somos sus hijos y expresar con humildad y confianza en todo momento, estas palabras:

“Gracias Señor, por todo lo que me has dado”,
“Sí, por todo lo que es y será”.


( … ) “Piensa y agradece”. Entonces , descubrirás que cada vez que uno agradece de corazón, experimenta felicidad.


2.     Un feligrés deseaba ardientemente renunciar al mundo, pero afirmaba que su familia le amaba demasiado como para permitirle que se fuera.

“¿Amarte?”, le dijo el Presbítero. “Eso no es amor en absoluto. Escucha… y le reveló al feligrés un secreto de yoga que le permitiría simular que estaba muerto. Al día siguiente, según todas las apariencias externas, el hombre estaba muerto, y la casa se llenó de llantos y lamentaciones de parte de sus familiares.

Entonces, se presentó el Presbítero y dijo a la desconsolada familia que el tenía poder para resucitarlo si había alguien que quisiera morir en su lugar. Y preguntó si había algún voluntario.

Para sorpresa del "cadáver", todos los miembros de la familia comenzaron a aducir razones por las que debían seguir viviendo.

Su propia mujer resumió los sentimientos de todos con estas palabras:

 "En realidad, no hay necesidad de que alguien ocupe su lugar. Ya nos las arreglaremos sin él."

domingo, 17 de agosto de 2014

La OMC

A.   ¿Qué es la OMC?

1. La Organización Mundial del Comercio (OMC) cuya sigla en inglés es WTO  (World Trade  Organization ) , es un organismo creado mediante un Acuerdo contenido en el Acta Final de la Ronda de Uruguay que fue suscrito el 15 de Abril de 1994 en Marrakech (Marruecos) y que  está vigente desde el 1 de Enero de 1995.

2. La sede institucional de la OMC está situada en Ginebra (Suiza) .

3. Podría decirse, que la OMC es el organismo encargado de desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, que abarca tanto  los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio como los resultados de la negociación multilateral de la Ronda Uruguay.



B.   ¿Cuál es el Objetivo de la OMC?

4. El objetivo principal de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.

5. Para lograr su objetivo, la OMC  cumple las siguientes funciones:

a.    Administrar los Acuerdos Comerciales de la OMC
b.    Servir de foro para las negociaciones comerciales
c.    Tratar de resolver las Diferencias Comerciales
d.    Examinar las  Políticas Comerciales Nacionales
e.    Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación.
f.     Cooperar con otras organizaciones  internacionales



C. ¿Cómo Funciona la OMC?


6. La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. Los países miembros adoptan sus decisiones a través de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la OMC.

La máxima autoridad es la Conferencia Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los Acuerdos comerciales multilaterales.

El segundo nivel es el Consejo General, que puede reunirse como : Consejo General, Órgano de Solución de Diferencias u Órgano de Examen de Políticas Comerciales. Actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC y rinde informe a ella.

El tercer nivel son: el Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC). Estos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y tienen a su cargo comités específicos.

7. A la fecha la OMC cuenta con 153 Miembros.



D. ¿Cuáles son los Acuerdos del Acta Final de la Ronda Uruguay?

9. Los Acuerdos del acta final de la Ronda Uruguay suscritos en MARRAKECH (Marruecos) el 15 de abril de 1994; en el Perú fueron aprobados mediante Resolución Legislativa nº 26407 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 1994 y entraron en vigencia el 1 de enero de 1995.

10. El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos comerciales multilaterales contenidos en el acta final de la Ronda Uruguay fueron publicados en el diario oficial “El Peruano” el 19 de enero de 1995, y son los siguientes:

-       Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
-       Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
-       Acuerdo sobre agricultura.
-       Acuerdo sobre la aplicación  de medidas sanitarias y fitosanitarias.
-       Acuerdo sobre los textiles y el vestido.
-       Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.
-       Acuerdo sobre medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
-       Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (antidumping).
-      Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994  (valoración aduanera).
-       Acuerdo sobre inspección previa a la expedición.
-       Acuerdo sobre normas de origen.
-       Acuerdo sobre  procedimientos para el trámite de licencias de importación.
-       Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.
-       Acuerdo sobre salvaguardias.
-       Acuerdo general sobre el comercio de servicios.
-       Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad  intelectual relacionados con el comercio.
-       Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
-       Mecanismos de examen de las políticas comerciales.


a)    Acuerdo por el que se establece la Organización  Mundial de Comercio (OMC).-  El Acuerdo por el que se establece la OMC prevé un marco institucional común que abarcará el Acuerdo General, modificado en la Ronda Uruguay, todos los acuerdos e instrumentos concluidos bajo sus auspicios y los resultados integrales de la Ronda. Su estructura tiene como elemento principal una Conferencia Ministerial que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Se establece un Consejo General encargado de supervisar en forma regular el funcionamiento del Acuerdo y la aplicación de las decisiones ministeriales. Este Consejo General actuará además como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, para tratar todas las cuestiones comerciales abarcadas por la OMC, y establecerá también órganos subsidiarios tales como un Consejo de Mercancías, un Consejo de Servicios y un Consejo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El marco de la OMC servirá de vehículo para garantizar que los resultados de la Ronda Uruguay se traten como un “todo único” y, por consiguiente, el hecho de ser miembro de la OMC entrañará la aceptación de todos los resultados de la Ronda, sin excepción alguna.

b)  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- Establece que los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados en las que los participantes hayan contraído compromisos de supresión o de reducción de los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias aplicables al comercio de mercancías se registrarán en las listas nacionales de concesiones que quedaran anexas al Protocolo de la Ronda Uruguay que, a su vez, forma parte integrante del Acta Final.

c)    Acuerdo sobre la Agricultura.- Podemos señalar en términos generales, que los resultados de las negociaciones en este campo, brindan un marco para la reforma a largo plazo del comercio de productos agropecuarios y de las políticas agropecuarias internas a lo largo de los años venideros. Constituyen un avance decisivo hacia el objetivo de una mayor orientación hacia el mercado del comercio de productos agropecuarios. También se refuerzan las normas que rigen el comercio de productos agropecuarios, lo cual llevará a una mayor previsibilidad y estabilidad tanto para los países importadores como para los países exportadores.

d) Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.- Este Acuerdo se refiere a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en otras palabras, a los reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse cuando sean necesarias  para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre los Miembros en que existan condiciones idénticas o análogas.

A fin de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base más amplia posible, se alienta a los Miembros a que basen sus medidas en las normas, directrices y recomendaciones internacionales en los casos en que existan. No obstante, los Miembros pueden mantener o introducir medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica o como consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una adecuada evaluación de los riesgos. En el Acuerdo se estipulan los procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación de los niveles apropiados de protección sanitaria o fitosanitaria.

Se espera que los Miembros acepten como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros Miembros si el país exportador demuestra al país importador que con sus medidas se obtiene el nivel adecuado de protección sanitaria del país importador. El Acuerdo comprende disposiciones sobre procedimientos de control, inspección y aprobación.

El Acuerdo también contiene prescripciones en materia de transparencia, con inclusión de la publicación de reglamentos, el establecimiento de servicios nacionales de información y procedimientos de notificación. En virtud del Acuerdo se establece un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que, entre otras cosas, brindará un foro para celebrar consultas, examinar cuestiones con posibles efectos sobre el comercio, mantener contactos con otras organizaciones competentes y supervisar el proceso de armonización internacional.


e)    Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.- El objetivo de este Acuerdo ha sido lograr que el sector de los textiles y el vestido-en el que una gran parte del comercio está sujeta actualmente a contingentes bilaterales negociados en el marco del Acuerdo Multifibras  (AMF) – se integre finalmente en el GATT sobre la base de normas y disposiciones del GATT reforzadas.

f)     Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.- Este Acuerdo está destinado a ampliar y clarificar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio concluido en la Ronda de Tokio. En este Acuerdo se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas ni los procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin embargo, se reconoce que los países tienen el derecho de establecer los niveles que estimen apropiados, por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los vegetales o la protección del medio ambiente, y que no debe impedírseles que adopten las medidas necesarias para garantizar esos niveles de protección. Por consiguiente, el Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas internacionales cuando éstas sean apropiadas, pero no les exige que modifiquen sus niveles de protección como consecuencia de la normalización.

g)   Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.-  En este Acuerdo se reconoce que algunas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción distorsión del comercio. Se dispone que ninguna parte contratante aplicará medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que sean incompatibles con los artículos III (trato nacional) y XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General. A tal efecto, se adjunta al Acuerdo una lista ilustrativa de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que se conviene son incompatibles con los citados artículos. En dicha lista se incluyen las medidas que exigen que una empresa compre determinados niveles de productos de origen nacional (prescripciones en materia de contenido nacional) o que limitan el volumen o el valor de las importaciones que esa empresa puede comprar o utilizar una cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte (prescripciones en materia de nivelación del comercio).

h)   Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (antidumping) del GATT de 1994.El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor normal” ( generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora. 

i)     Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII (Valoración en Aduana) del GATT de 1994.-  Este Acuerdo relativo a la Valoración en Aduana da a las administraciones aduaneras la posibilidad de pedir más información a los importadores cuando tengan razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. Sí, a pesar de la información adicional que pueda recibir, la administración aduanera sigue teniendo dudas razonables, podrá considerarse que el valor en aduanas de las mercancías importadas no puede determinarse sobre la base del valor declarado, en cuyo caso habría que establecer dicho valor teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo.
j)   Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.- La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores- esencialmente precio, cantidad y calidad – de la expedición de mercancías al extranjero. Es utilizada por los gobiernos de países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales ( por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como la evasión de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de infraestructura administrativa.

En este Acuerdo se reconoce que los principios y obligaciones procedentes del GATT son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados de esa función por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminación, la transparencia, la protección de la información comercial confidencial, la utilización de directrices específicas para realizar la verificación de los precios, y la obligación de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de expedición previa a la expedición.

k)    Acuerdo sobre las Normas de Origen.-  Este Acuerdo tiene por finalidad armonizar en el largo plazo las normas de origen relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, y velar para que tales normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. Las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles.

l)     Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.-  El Acuerdo refuerza las disposiciones aplicables a los sistemas de licencias de importación – que en cualquier caso se utilizan ahora mucho menos que antes – y aumenta la transparencia y la previsibilidad. Por ejemplo, en el acuerdo se dispone que las partes publiquen suficiente información para que los comerciantes sepan sobre qué base se expiden las licencias. También, contiene normas reforzadas en lo que respecta a la notificación del establecimiento de procedimientos para el trámite de licencias de importación o de la modificación de estos procedimientos. Contiene, asimismo, orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes.

m)  Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias.- Este Acuerdo contempla tres categorías de subvenciones:

En primer lugar, se consideran las subvenciones “prohibidas”, a saber: las subvenciones supeditadas a la  realización  de exportaciones, como condición única o entre varias otras condiciones; y las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, también como condición única o entre varias otras condiciones.

Una segunda categoría son las subvenciones “recurribles”. En el Acuerdo se establece que ningún miembro deberá causar, mediante el empleo de subvenciones, efectos perjudiciales para los intereses de otros signatarios, como por ejemplo, daño a su producción nacional directa o indirectamente o perjuicio grave a los intereses de otro miembro.

La tercera categoría son las subvenciones no recurribles, que pueden ser subvenciones no específicas, o subvenciones específicas que supongan asistencia para actividades de investigación industrial, a regiones desfavorecidas o cierto tipo de asistencia para adaptar las instalaciones existentes a nuevos requisitos ambientales impuestos por la legislación.

Parte de este Acuerdo se refiere a la aplicación de medidas compensatorias a los productos importados subvencionados.

n)   Acuerdo sobre Salvaguardias.-  El artículo XIX del Acuerdo General autoriza a los miembros del GATT a adoptar medidas de “salvaguardia” para proteger a una determinada rama de la producción nacional de un aumento imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, un perjuicio grave a dicha rama de producción. Este Acuerdo abre un nuevo camino al establecer una “cláusula de extinción” para todas las medidas de salvaguardia.

o) Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.-  Dado que las reglamentaciones nacionales y no las medidas en frontera, son las que más influyen en el comercio de servicios; en las disposiciones se establece que todas esas medidas de aplicación general deben ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Las partes están obligadas a establecer los medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas relativas al suministro de servicios.

p) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.- En el Acuerdo se reconoce que la gran diversidad de normas destinadas a proteger y a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y la falta de un marco multilateral de principios, normas y disposiciones relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas han sido una fuente cada vez mayor de tensiones en las relaciones económicas internacionales. En tal sentido, en el Acuerdo se aborda la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo General y de los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados, la provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos, la solución multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.

q)   Entendimiento  relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.-  Este Entendimiento hace hincapié en la importancia que tienen las consultas para conseguir que se resuelvan las diferencias, y exige que los Miembros entablen consultas dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que otro Miembro solicite su celebración.

r)   Mecanismo de examen de las políticas comerciales.- Este mecanismo fomentará una mayor transparencia en la formulación de las políticas comerciales nacionales.