domingo, 10 de agosto de 2014

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL

A.  ¿Qué es la UNCITRAL?

1. La UNCITRAL ( por sus siglas en inglés que significa  United Nations Comission International Trade Law  y en español Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI)  fue establecida por la Asamblea General en 1966 . La Asamblea General de las Naciones Unidas, al establecer esta Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que rigen el comercio internacional crean obstáculos para el desarrollo de éste, y consideró que, mediante la creación de dicha Comisión, las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

B.  ¿ Cuál es su Finalidad?

2. La asamblea General de las Naciones Unidas dio a la UNCITRAL o CNUDMI  el mandato general de fomentar la armonización  y  unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas  en el ámbito del derecho mercantil internacional.
Los conceptos de “armonización” y “unificación” del derecho mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional.
Se entiende conceptualmente por “armonización” el proceso por el que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales transfronterizas. La “unificación” puede considerarse como la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales.
Una ley modelo o una guía legislativa son ejemplos de textos cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional.
Entre los textos preparados por la UNCITRAL o CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas prácticas.

Entre los textos legislativos de la CNUDMI figuran :


  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  • Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente.
  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito.
  • La Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de cambio Internacionales y Pagarés Internacionales.
  • Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo) 1978.
  • Convenio de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional.
  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
  • Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada.
  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas.
  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Conciliación Comercial Internacional.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional.
  • Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas.

Entre los textos de carácter no legislativo de la CNUDMI, figuran:


  • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
  • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
  • Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral.
  • Guía jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales.
  • Guía jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensado Internacional.

No debemos olvidar, que los textos legislativos de la UNCITRAL o CNUDMI, como los convenios o convenciones, las leyes modelo y las guías legislativas, pueden ser adoptados por los Estados mediante la promulgación de disposiciones de derecho interno. En cambio, los textos no legislativos, como el Reglamento de Arbitraje, pueden ser utilizados por las partes en contratos comerciales internacionales.

C.  ¿Cómo se organiza la UNCITRAL?

3.- La UNCITRAL está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la UNCITRAL o CNUDMI son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.

D.  ¿Cuáles son los métodos de trabajo de la UNCITRAL?  

4. La UNCITRAL lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en New York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional  celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se ocupe; el lugar de celebración alterna también es entre New York y Viena.

Se invita a todos los Estados que no son miembros de la Comisión, así como a las organizaciones internacionales interesadas, a asistir como observadores a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones, en la misma medida que los Estados miembros.

5. La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se      encargan de la labor preparatoria sustantiva sobre los temas del      programa de trabajo de la Comisión. Cada uno de los grupos de      trabajo está integrado por todos los estados miembros de la Comisión.
Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:

  • Grupo de Trabajo I : De 2014 hasta la fecha: Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas
  • Grupo de Trabajo II : De  2000 hasta la fecha: Arbitraje y Conciliación
  • Grupo de Trabajo III: De 2010 hasta la fecha: Solución de Controversias por vía informática
  • Grupo de Trabajo IV: De 1997 hasta la fecha: Comercio Electrónico
  • Grupo de Trabajo V: De 2001 hasta la fecha: Régimen de Insolvencia
  • Grupo de Trabajo VI: De 2002 hasta la fecha: Garantías Reales

          
E.  ¿En qué se diferencian la UNCITRAL y la OMC?


6. Debemos manifestar que la OMC y la UNCITRAL se ocupan de cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines; mientras que, la CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, ésta última, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.

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