A. ¿Qué es la UNCITRAL?
1. La UNCITRAL ( por sus siglas en inglés que significa United Nations Comission International Trade
Law y en español Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en
1966 . La Asamblea General de las Naciones Unidas, al establecer esta Comisión,
reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que rigen el comercio
internacional crean obstáculos para el desarrollo de éste, y consideró que,
mediante la creación de dicha Comisión, las Naciones Unidas podrían desempeñar
un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.
B.
¿ Cuál es su Finalidad?
2. La asamblea General de las Naciones Unidas dio a la UNCITRAL o
CNUDMI el mandato general de fomentar la
armonización y unificación progresivas del derecho mercantil
internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano
jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil
internacional.
Los conceptos de “armonización” y “unificación” del derecho
mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y
aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional.
Se entiende conceptualmente por “armonización” el proceso por el
que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de
las operaciones comerciales transfronterizas. La “unificación” puede
considerarse como la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes
aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales
internacionales.
Una ley modelo o una guía legislativa son ejemplos de textos cuya
finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un
instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a
nivel internacional.
Entre los textos preparados por la UNCITRAL o CNUDMI figuran
convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y
notas prácticas.
Entre los textos legislativos de la CNUDMI figuran :
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
- Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías.
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios.
- Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente.
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de cambio Internacionales y Pagarés Internacionales.
- Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo) 1978.
- Convenio de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional.
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
- Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada.
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas.
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Conciliación Comercial Internacional.
- Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional.
- Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia.
- Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas.
Entre los textos de carácter no legislativo de la CNUDMI, figuran:
- Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
- Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
- Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral.
- Guía jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales.
- Guía jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensado Internacional.
No debemos olvidar, que los textos legislativos de la UNCITRAL o
CNUDMI, como los convenios o convenciones, las leyes modelo y las guías
legislativas, pueden ser adoptados por los Estados mediante la promulgación de
disposiciones de derecho interno. En cambio, los textos no legislativos, como
el Reglamento de Arbitraje, pueden ser utilizados por las partes en contratos
comerciales internacionales.
C.
¿Cómo se organiza la UNCITRAL?
3.- La UNCITRAL está integrada por 60 Estados miembros elegidos
por la Asamblea General de la ONU. Su composición es representativa de las
diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y
jurídicos. Los miembros de la UNCITRAL o CNUDMI
son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira
cada tres años.
D.
¿Cuáles
son los métodos de trabajo de la UNCITRAL?
4. La UNCITRAL lleva a cabo su labor en períodos de sesiones
anuales, que se celebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en
New York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional celebra
generalmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se
ocupe; el lugar de celebración alterna también es entre New York y Viena.
Se invita a todos los Estados que no son miembros de la Comisión,
así como a las organizaciones internacionales interesadas, a asistir como
observadores a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los
observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones, en la
misma medida que los Estados miembros.
5. La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria
sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisión. Cada
uno de los grupos de trabajo está
integrado por todos los estados miembros de la Comisión.
Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los
siguientes:
- Grupo de Trabajo I : De 2014 hasta la fecha: Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas
- Grupo de Trabajo II : De 2000 hasta la fecha: Arbitraje y Conciliación
- Grupo de Trabajo III: De 2010 hasta la fecha: Solución de Controversias por vía informática
- Grupo de Trabajo IV: De 1997 hasta la fecha: Comercio Electrónico
- Grupo de Trabajo V: De 2001 hasta la fecha: Régimen de Insolvencia
- Grupo de Trabajo VI: De 2002 hasta la fecha: Garantías Reales
E. ¿En qué se diferencian la UNCITRAL y la OMC?
6. Debemos manifestar que la OMC y la UNCITRAL se ocupan de
cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como
la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio,
las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines; mientras que, la
CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles
internacionales entre particulares. Por consiguiente, ésta última, no se ocupa
de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el
antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.
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