A. ¿Qué es la
OMC?
1. La Organización Mundial del
Comercio (OMC) cuya sigla en inglés es WTO
(World Trade Organization ) , es
un organismo creado mediante un Acuerdo contenido en el Acta Final de la Ronda
de Uruguay que fue suscrito el 15 de Abril de 1994 en Marrakech (Marruecos) y
que está vigente desde el 1 de Enero de
1995.
2.
La sede institucional de la OMC está situada en Ginebra (Suiza) .
3.
Podría decirse, que la OMC es el organismo encargado de desarrollar un sistema
multilateral de comercio integrado, que abarca tanto los resultados de anteriores esfuerzos de
liberalización del comercio como los resultados de la negociación multilateral
de la Ronda Uruguay.
B. ¿Cuál es el Objetivo de la OMC?
4.
El objetivo principal de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales
circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.
5.
Para lograr su objetivo, la OMC cumple
las siguientes funciones:
a.
Administrar
los Acuerdos Comerciales de la OMC
b.
Servir
de foro para las negociaciones comerciales
c.
Tratar
de resolver las Diferencias Comerciales
d.
Examinar
las Políticas Comerciales Nacionales
e.
Ayudar
a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial,
prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación.
f.
Cooperar
con otras organizaciones internacionales
C. ¿Cómo
Funciona la OMC?
6. La OMC es una organización dirigida por
sus Miembros y basada en el consenso. Los países miembros adoptan sus
decisiones a través de diversos consejos y comités integrados por todos los
Miembros de la OMC.
La máxima autoridad es la Conferencia
Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La
Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que
se planteen en el marco de cualquiera de los Acuerdos comerciales
multilaterales.
El segundo nivel es el Consejo General, que
puede reunirse como : Consejo General, Órgano de Solución de Diferencias u
Órgano de Examen de Políticas Comerciales. Actúa en representación de la
Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC y rinde informe a ella.
El tercer nivel son: el Consejo del Comercio
de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo
de los ADPIC). Estos tres consejos son responsables del funcionamiento de los
Acuerdos de la OMC y tienen a su cargo comités específicos.
7. A la fecha la OMC cuenta con 153 Miembros.
D. ¿Cuáles son los Acuerdos del Acta Final de la Ronda Uruguay?
9. Los Acuerdos
del acta final de la Ronda Uruguay suscritos en MARRAKECH (Marruecos) el 15 de
abril de 1994; en el Perú fueron aprobados mediante Resolución Legislativa nº
26407 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 1994 y
entraron en vigencia el 1 de enero de 1995.
10. El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y
los acuerdos comerciales multilaterales contenidos en el acta final de la Ronda
Uruguay fueron publicados en el diario oficial “El Peruano” el 19 de enero de
1995, y son los siguientes:
-
Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio (OMC).
-
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994.
-
Acuerdo sobre agricultura.
-
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
-
Acuerdo sobre los textiles y el vestido.
-
Acuerdo sobre obstáculos técnicos al
comercio.
-
Acuerdo sobre medidas en materia de
inversiones relacionadas con el comercio.
-
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(antidumping).
- Acuerdo relativo a la aplicación del artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (valoración aduanera).
-
Acuerdo sobre inspección previa a la
expedición.
-
Acuerdo sobre normas de origen.
-
Acuerdo sobre
procedimientos para el trámite de licencias de importación.
-
Acuerdo sobre subvenciones y medidas
compensatorias.
-
Acuerdo sobre salvaguardias.
-
Acuerdo general sobre el comercio de
servicios.
-
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con
el comercio.
-
Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
-
Mecanismos de examen de las políticas
comerciales.
a) Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio (OMC).-
El Acuerdo por el que se establece la OMC
prevé un marco institucional común que abarcará el Acuerdo General, modificado
en la Ronda Uruguay, todos los acuerdos e instrumentos concluidos bajo sus
auspicios y los resultados integrales de la Ronda. Su estructura tiene como
elemento principal una Conferencia Ministerial que se reunirá por lo menos una
vez cada dos años. Se establece un Consejo General encargado de supervisar en
forma regular el funcionamiento del Acuerdo y la aplicación de las decisiones
ministeriales. Este Consejo General actuará además como Órgano de Solución de
Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, para tratar
todas las cuestiones comerciales abarcadas por la OMC, y establecerá también
órganos subsidiarios tales como un Consejo de Mercancías, un Consejo de
Servicios y un Consejo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC). El marco de la OMC servirá de vehículo para garantizar que
los resultados de la Ronda Uruguay se traten como un “todo único” y, por
consiguiente, el hecho de ser miembro de la OMC entrañará la aceptación de
todos los resultados de la Ronda, sin excepción alguna.
b) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994.- Establece que los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados en
las que los participantes hayan contraído compromisos de supresión o de
reducción de los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias aplicables al
comercio de mercancías se registrarán en las listas nacionales de concesiones
que quedaran anexas al Protocolo de la Ronda Uruguay que, a su vez, forma parte
integrante del Acta Final.
c) Acuerdo sobre la Agricultura.- Podemos
señalar en términos generales, que los resultados de las negociaciones en este
campo, brindan un marco para la reforma a largo plazo del comercio de productos
agropecuarios y de las políticas agropecuarias internas a lo largo de los años
venideros. Constituyen un avance decisivo hacia el objetivo de una mayor
orientación hacia el mercado del comercio de productos agropecuarios. También
se refuerzan las normas que rigen el comercio de productos agropecuarios, lo
cual llevará a una mayor previsibilidad y estabilidad tanto para los países
importadores como para los países exportadores.
d) Acuerdo sobre la aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.- Este Acuerdo se refiere a la
aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en otras palabras, a los
reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los
animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el
derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben
aplicarse cuando sean necesarias para
proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar
los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable
entre los Miembros en que existan condiciones idénticas o análogas.
A
fin de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base más
amplia posible, se alienta a los Miembros a que basen sus medidas en las
normas, directrices y recomendaciones internacionales en los casos en que
existan. No obstante, los Miembros pueden mantener o introducir medidas que se
traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica o como
consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una
adecuada evaluación de los riesgos. En el Acuerdo se estipulan los
procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación
de los niveles apropiados de protección sanitaria o fitosanitaria.
Se
espera que los Miembros acepten como equivalentes las medidas sanitarias y
fitosanitarias de otros Miembros si el país exportador demuestra al país
importador que con sus medidas se obtiene el nivel adecuado de protección
sanitaria del país importador. El Acuerdo comprende disposiciones sobre
procedimientos de control, inspección y aprobación.
El
Acuerdo también contiene prescripciones en materia de transparencia, con
inclusión de la publicación de reglamentos, el establecimiento de servicios
nacionales de información y procedimientos de notificación. En virtud del
Acuerdo se establece un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que,
entre otras cosas, brindará un foro para celebrar consultas, examinar
cuestiones con posibles efectos sobre el comercio, mantener contactos con otras
organizaciones competentes y supervisar el proceso de armonización
internacional.
e) Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.- El
objetivo de este Acuerdo ha sido lograr que el sector de los textiles y el
vestido-en el que una gran parte del comercio está sujeta actualmente a
contingentes bilaterales negociados en el marco del Acuerdo Multifibras (AMF) – se integre finalmente en el GATT
sobre la base de normas y disposiciones del GATT reforzadas.
f) Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio.- Este Acuerdo está destinado a ampliar y clarificar el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio concluido en la Ronda de Tokio. En este
Acuerdo se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas ni los
procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al
comercio. Sin embargo, se reconoce que los países tienen el derecho de
establecer los niveles que estimen apropiados, por ejemplo, para la protección
de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los
vegetales o la protección del medio ambiente, y que no debe impedírseles que
adopten las medidas necesarias para garantizar esos niveles de protección. Por
consiguiente, el Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas
internacionales cuando éstas sean apropiadas, pero no les exige que modifiquen
sus niveles de protección como consecuencia de la normalización.
g) Acuerdo sobre Medidas en
materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.- En este Acuerdo
se reconoce que algunas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos
de restricción distorsión del comercio. Se dispone que ninguna parte
contratante aplicará medidas en materia de inversiones relacionadas con el
comercio que sean incompatibles con los artículos III (trato nacional) y XI
(prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General. A tal
efecto, se adjunta al Acuerdo una lista ilustrativa de medidas en materia de
inversiones relacionadas con el comercio que se conviene son incompatibles con
los citados artículos. En dicha lista se incluyen las medidas que exigen que
una empresa compre determinados niveles de productos de origen nacional
(prescripciones en materia de contenido nacional) o que limitan el volumen o el
valor de las importaciones que esa empresa puede comprar o utilizar una
cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte (prescripciones
en materia de nivelación del comercio).
h) Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI (antidumping) del GATT de 1994.- El
artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar
medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un
producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor normal” (
generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país
exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una
producción nacional del territorio de la parte contratante importadora.
i) Acuerdo relativo a la aplicación del artículo
VII (Valoración en Aduana) del GATT de 1994.-
Este
Acuerdo relativo a la Valoración en Aduana da a las administraciones aduaneras
la posibilidad de pedir más información a los importadores cuando tengan
razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías
importadas. Sí, a pesar de la información adicional que pueda recibir, la administración
aduanera sigue teniendo dudas razonables, podrá considerarse que el valor en
aduanas de las mercancías importadas no puede determinarse sobre la base del
valor declarado, en cuyo caso habría que establecer dicho valor teniendo en
cuenta las disposiciones del Acuerdo.
j) Acuerdo sobre Inspección Previa a la
Expedición.- La inspección previa a la expedición es la práctica de
emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores-
esencialmente precio, cantidad y calidad – de la expedición de mercancías al
extranjero. Es utilizada por los gobiernos de países en desarrollo, su
finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales ( por ejemplo,
prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como la evasión de derechos
de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de infraestructura
administrativa.
En este Acuerdo se reconoce que los principios y
obligaciones procedentes del GATT son aplicables a las actividades de los
organismos de inspección previa a la expedición encargados de esa función por
los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus
servicios figuran la no discriminación, la transparencia, la protección de la
información comercial confidencial, la utilización de directrices específicas
para realizar la verificación de los precios, y la obligación de evitar demoras
irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de
expedición previa a la expedición.
k) Acuerdo sobre las Normas de Origen.- Este Acuerdo tiene por finalidad armonizar en
el largo plazo las normas de origen relacionadas con el otorgamiento de
preferencias arancelarias, y velar para que tales normas no creen por sí mismas
obstáculos innecesarios al comercio. Las normas de origen deben ser objetivas,
comprensibles y previsibles.
l) Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación.- El Acuerdo refuerza las disposiciones
aplicables a los sistemas de licencias de importación – que en cualquier caso
se utilizan ahora mucho menos que antes – y aumenta la transparencia y la
previsibilidad. Por ejemplo, en el acuerdo se dispone que las partes publiquen
suficiente información para que los comerciantes sepan sobre qué base se
expiden las licencias. También, contiene normas reforzadas en lo que respecta a
la notificación del establecimiento de procedimientos para el trámite de
licencias de importación o de la modificación de estos procedimientos.
Contiene, asimismo, orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes.
m) Acuerdo de Subvenciones y Medidas
Compensatorias.- Este Acuerdo contempla tres categorías de
subvenciones:
En primer lugar, se consideran
las subvenciones “prohibidas”, a saber: las subvenciones supeditadas a la realización
de exportaciones, como condición única o entre varias otras condiciones;
y las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con
preferencia a los importados, también como condición única o entre varias otras
condiciones.
Una segunda categoría son las
subvenciones “recurribles”. En el Acuerdo se establece que ningún miembro
deberá causar, mediante el empleo de subvenciones, efectos perjudiciales para
los intereses de otros signatarios, como por ejemplo, daño a su producción
nacional directa o indirectamente o perjuicio grave a los intereses de otro
miembro.
La tercera categoría son las
subvenciones no recurribles, que pueden ser subvenciones no específicas, o
subvenciones específicas que supongan asistencia para actividades de
investigación industrial, a regiones desfavorecidas o cierto tipo de asistencia
para adaptar las instalaciones existentes a nuevos requisitos ambientales
impuestos por la legislación.
Parte de este Acuerdo se
refiere a la aplicación de medidas compensatorias a los productos importados
subvencionados.
n) Acuerdo
sobre Salvaguardias.- El artículo XIX del Acuerdo
General autoriza a los miembros del GATT a adoptar medidas de “salvaguardia”
para proteger a una determinada rama de la producción nacional de un aumento
imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda
causar, un perjuicio grave a dicha rama de producción. Este Acuerdo abre un
nuevo camino al establecer una “cláusula de extinción” para todas las medidas
de salvaguardia.
o) Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios.-
Dado
que las reglamentaciones nacionales y no las medidas en frontera, son las que
más influyen en el comercio de servicios; en las disposiciones se establece que
todas esas medidas de aplicación general deben ser administradas de manera
razonable, objetiva e imparcial. Las partes están obligadas a establecer los
medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas
relativas al suministro de servicios.
p) Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
comercio.- En
el Acuerdo se reconoce que la gran diversidad de normas destinadas a proteger y
a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y la falta de un marco
multilateral de principios, normas y disposiciones relacionadas con el comercio
internacional de mercancías falsificadas han sido una fuente cada vez mayor de
tensiones en las relaciones económicas internacionales. En tal sentido, en el
Acuerdo se aborda la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo
General y de los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad
intelectual, el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados,
la provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos, la solución
multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.
q) Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por
los que se rige la solución de diferencias.-
Este
Entendimiento hace hincapié en la importancia que tienen las consultas para
conseguir que se resuelvan las diferencias, y exige que los Miembros entablen
consultas dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que otro
Miembro solicite su celebración.
r) Mecanismo
de examen de las políticas comerciales.- Este mecanismo fomentará una mayor
transparencia en la formulación de las políticas comerciales nacionales.
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