domingo, 17 de agosto de 2014

La OMC

A.   ¿Qué es la OMC?

1. La Organización Mundial del Comercio (OMC) cuya sigla en inglés es WTO  (World Trade  Organization ) , es un organismo creado mediante un Acuerdo contenido en el Acta Final de la Ronda de Uruguay que fue suscrito el 15 de Abril de 1994 en Marrakech (Marruecos) y que  está vigente desde el 1 de Enero de 1995.

2. La sede institucional de la OMC está situada en Ginebra (Suiza) .

3. Podría decirse, que la OMC es el organismo encargado de desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, que abarca tanto  los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio como los resultados de la negociación multilateral de la Ronda Uruguay.



B.   ¿Cuál es el Objetivo de la OMC?

4. El objetivo principal de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.

5. Para lograr su objetivo, la OMC  cumple las siguientes funciones:

a.    Administrar los Acuerdos Comerciales de la OMC
b.    Servir de foro para las negociaciones comerciales
c.    Tratar de resolver las Diferencias Comerciales
d.    Examinar las  Políticas Comerciales Nacionales
e.    Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación.
f.     Cooperar con otras organizaciones  internacionales



C. ¿Cómo Funciona la OMC?


6. La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. Los países miembros adoptan sus decisiones a través de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la OMC.

La máxima autoridad es la Conferencia Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los Acuerdos comerciales multilaterales.

El segundo nivel es el Consejo General, que puede reunirse como : Consejo General, Órgano de Solución de Diferencias u Órgano de Examen de Políticas Comerciales. Actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC y rinde informe a ella.

El tercer nivel son: el Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC). Estos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y tienen a su cargo comités específicos.

7. A la fecha la OMC cuenta con 153 Miembros.



D. ¿Cuáles son los Acuerdos del Acta Final de la Ronda Uruguay?

9. Los Acuerdos del acta final de la Ronda Uruguay suscritos en MARRAKECH (Marruecos) el 15 de abril de 1994; en el Perú fueron aprobados mediante Resolución Legislativa nº 26407 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 1994 y entraron en vigencia el 1 de enero de 1995.

10. El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos comerciales multilaterales contenidos en el acta final de la Ronda Uruguay fueron publicados en el diario oficial “El Peruano” el 19 de enero de 1995, y son los siguientes:

-       Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
-       Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
-       Acuerdo sobre agricultura.
-       Acuerdo sobre la aplicación  de medidas sanitarias y fitosanitarias.
-       Acuerdo sobre los textiles y el vestido.
-       Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.
-       Acuerdo sobre medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
-       Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (antidumping).
-      Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994  (valoración aduanera).
-       Acuerdo sobre inspección previa a la expedición.
-       Acuerdo sobre normas de origen.
-       Acuerdo sobre  procedimientos para el trámite de licencias de importación.
-       Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.
-       Acuerdo sobre salvaguardias.
-       Acuerdo general sobre el comercio de servicios.
-       Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad  intelectual relacionados con el comercio.
-       Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
-       Mecanismos de examen de las políticas comerciales.


a)    Acuerdo por el que se establece la Organización  Mundial de Comercio (OMC).-  El Acuerdo por el que se establece la OMC prevé un marco institucional común que abarcará el Acuerdo General, modificado en la Ronda Uruguay, todos los acuerdos e instrumentos concluidos bajo sus auspicios y los resultados integrales de la Ronda. Su estructura tiene como elemento principal una Conferencia Ministerial que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Se establece un Consejo General encargado de supervisar en forma regular el funcionamiento del Acuerdo y la aplicación de las decisiones ministeriales. Este Consejo General actuará además como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, para tratar todas las cuestiones comerciales abarcadas por la OMC, y establecerá también órganos subsidiarios tales como un Consejo de Mercancías, un Consejo de Servicios y un Consejo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El marco de la OMC servirá de vehículo para garantizar que los resultados de la Ronda Uruguay se traten como un “todo único” y, por consiguiente, el hecho de ser miembro de la OMC entrañará la aceptación de todos los resultados de la Ronda, sin excepción alguna.

b)  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- Establece que los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados en las que los participantes hayan contraído compromisos de supresión o de reducción de los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias aplicables al comercio de mercancías se registrarán en las listas nacionales de concesiones que quedaran anexas al Protocolo de la Ronda Uruguay que, a su vez, forma parte integrante del Acta Final.

c)    Acuerdo sobre la Agricultura.- Podemos señalar en términos generales, que los resultados de las negociaciones en este campo, brindan un marco para la reforma a largo plazo del comercio de productos agropecuarios y de las políticas agropecuarias internas a lo largo de los años venideros. Constituyen un avance decisivo hacia el objetivo de una mayor orientación hacia el mercado del comercio de productos agropecuarios. También se refuerzan las normas que rigen el comercio de productos agropecuarios, lo cual llevará a una mayor previsibilidad y estabilidad tanto para los países importadores como para los países exportadores.

d) Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.- Este Acuerdo se refiere a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en otras palabras, a los reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse cuando sean necesarias  para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre los Miembros en que existan condiciones idénticas o análogas.

A fin de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base más amplia posible, se alienta a los Miembros a que basen sus medidas en las normas, directrices y recomendaciones internacionales en los casos en que existan. No obstante, los Miembros pueden mantener o introducir medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica o como consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una adecuada evaluación de los riesgos. En el Acuerdo se estipulan los procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación de los niveles apropiados de protección sanitaria o fitosanitaria.

Se espera que los Miembros acepten como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros Miembros si el país exportador demuestra al país importador que con sus medidas se obtiene el nivel adecuado de protección sanitaria del país importador. El Acuerdo comprende disposiciones sobre procedimientos de control, inspección y aprobación.

El Acuerdo también contiene prescripciones en materia de transparencia, con inclusión de la publicación de reglamentos, el establecimiento de servicios nacionales de información y procedimientos de notificación. En virtud del Acuerdo se establece un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que, entre otras cosas, brindará un foro para celebrar consultas, examinar cuestiones con posibles efectos sobre el comercio, mantener contactos con otras organizaciones competentes y supervisar el proceso de armonización internacional.


e)    Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.- El objetivo de este Acuerdo ha sido lograr que el sector de los textiles y el vestido-en el que una gran parte del comercio está sujeta actualmente a contingentes bilaterales negociados en el marco del Acuerdo Multifibras  (AMF) – se integre finalmente en el GATT sobre la base de normas y disposiciones del GATT reforzadas.

f)     Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.- Este Acuerdo está destinado a ampliar y clarificar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio concluido en la Ronda de Tokio. En este Acuerdo se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas ni los procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin embargo, se reconoce que los países tienen el derecho de establecer los niveles que estimen apropiados, por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los vegetales o la protección del medio ambiente, y que no debe impedírseles que adopten las medidas necesarias para garantizar esos niveles de protección. Por consiguiente, el Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas internacionales cuando éstas sean apropiadas, pero no les exige que modifiquen sus niveles de protección como consecuencia de la normalización.

g)   Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.-  En este Acuerdo se reconoce que algunas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción distorsión del comercio. Se dispone que ninguna parte contratante aplicará medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que sean incompatibles con los artículos III (trato nacional) y XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General. A tal efecto, se adjunta al Acuerdo una lista ilustrativa de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que se conviene son incompatibles con los citados artículos. En dicha lista se incluyen las medidas que exigen que una empresa compre determinados niveles de productos de origen nacional (prescripciones en materia de contenido nacional) o que limitan el volumen o el valor de las importaciones que esa empresa puede comprar o utilizar una cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte (prescripciones en materia de nivelación del comercio).

h)   Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (antidumping) del GATT de 1994.El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor normal” ( generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora. 

i)     Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII (Valoración en Aduana) del GATT de 1994.-  Este Acuerdo relativo a la Valoración en Aduana da a las administraciones aduaneras la posibilidad de pedir más información a los importadores cuando tengan razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. Sí, a pesar de la información adicional que pueda recibir, la administración aduanera sigue teniendo dudas razonables, podrá considerarse que el valor en aduanas de las mercancías importadas no puede determinarse sobre la base del valor declarado, en cuyo caso habría que establecer dicho valor teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo.
j)   Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.- La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores- esencialmente precio, cantidad y calidad – de la expedición de mercancías al extranjero. Es utilizada por los gobiernos de países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales ( por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como la evasión de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de infraestructura administrativa.

En este Acuerdo se reconoce que los principios y obligaciones procedentes del GATT son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la expedición encargados de esa función por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminación, la transparencia, la protección de la información comercial confidencial, la utilización de directrices específicas para realizar la verificación de los precios, y la obligación de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de expedición previa a la expedición.

k)    Acuerdo sobre las Normas de Origen.-  Este Acuerdo tiene por finalidad armonizar en el largo plazo las normas de origen relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, y velar para que tales normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. Las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles.

l)     Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.-  El Acuerdo refuerza las disposiciones aplicables a los sistemas de licencias de importación – que en cualquier caso se utilizan ahora mucho menos que antes – y aumenta la transparencia y la previsibilidad. Por ejemplo, en el acuerdo se dispone que las partes publiquen suficiente información para que los comerciantes sepan sobre qué base se expiden las licencias. También, contiene normas reforzadas en lo que respecta a la notificación del establecimiento de procedimientos para el trámite de licencias de importación o de la modificación de estos procedimientos. Contiene, asimismo, orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes.

m)  Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias.- Este Acuerdo contempla tres categorías de subvenciones:

En primer lugar, se consideran las subvenciones “prohibidas”, a saber: las subvenciones supeditadas a la  realización  de exportaciones, como condición única o entre varias otras condiciones; y las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, también como condición única o entre varias otras condiciones.

Una segunda categoría son las subvenciones “recurribles”. En el Acuerdo se establece que ningún miembro deberá causar, mediante el empleo de subvenciones, efectos perjudiciales para los intereses de otros signatarios, como por ejemplo, daño a su producción nacional directa o indirectamente o perjuicio grave a los intereses de otro miembro.

La tercera categoría son las subvenciones no recurribles, que pueden ser subvenciones no específicas, o subvenciones específicas que supongan asistencia para actividades de investigación industrial, a regiones desfavorecidas o cierto tipo de asistencia para adaptar las instalaciones existentes a nuevos requisitos ambientales impuestos por la legislación.

Parte de este Acuerdo se refiere a la aplicación de medidas compensatorias a los productos importados subvencionados.

n)   Acuerdo sobre Salvaguardias.-  El artículo XIX del Acuerdo General autoriza a los miembros del GATT a adoptar medidas de “salvaguardia” para proteger a una determinada rama de la producción nacional de un aumento imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, un perjuicio grave a dicha rama de producción. Este Acuerdo abre un nuevo camino al establecer una “cláusula de extinción” para todas las medidas de salvaguardia.

o) Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.-  Dado que las reglamentaciones nacionales y no las medidas en frontera, son las que más influyen en el comercio de servicios; en las disposiciones se establece que todas esas medidas de aplicación general deben ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Las partes están obligadas a establecer los medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas relativas al suministro de servicios.

p) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.- En el Acuerdo se reconoce que la gran diversidad de normas destinadas a proteger y a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y la falta de un marco multilateral de principios, normas y disposiciones relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas han sido una fuente cada vez mayor de tensiones en las relaciones económicas internacionales. En tal sentido, en el Acuerdo se aborda la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo General y de los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados, la provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos, la solución multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.

q)   Entendimiento  relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.-  Este Entendimiento hace hincapié en la importancia que tienen las consultas para conseguir que se resuelvan las diferencias, y exige que los Miembros entablen consultas dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que otro Miembro solicite su celebración.

r)   Mecanismo de examen de las políticas comerciales.- Este mecanismo fomentará una mayor transparencia en la formulación de las políticas comerciales nacionales.

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