1.- La palabra “Aduana” no tiene un origen preciso;
sin embargo, analizando su etimología, unos autores sostienen que proviene del
arábigo “DIVANUN” lo cual significa casa grande donde se recaudan los
derechos, y otros autores consideran que
el origen se encuentra en las palabras “ADAYUAN”
ó “AD DINUAN” que son de origen morisco ya que los moros llamaban así a las
oficinas públicas que se encargaban de registrar y cobrar los derechos a las
importaciones y exportaciones.
Por otro lado, para la mayoría de los autores el
antecedente histórico más lejano de los derechos arancelarios o aranceles está
constituido por el “PORTORIUM” que se aplicaba en el Imperio Romano.
2.- Desde que aparece
la Aduana en la historia, siempre ha estado vinculada al control del
tráfico internacional
3.- El “Convenio de Kyoto Revisado” define el término
“Administración de Aduana o Aduana” como: el servicio de la Administración
responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de
los derechos e impuestos, y que también tiene responsabilidad en la aplicación
de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación,
circulación o depósito de mercancías.
4.- Por otro lado, la Comunidad Andina en su Decisión
671 sobre Armonización de Regímenes Aduaneros publicado en la Gaceta Oficial N°
1520 del 16 de Julio de 2007, define el término de “Administración Aduanera”
como: el órgano de la Administración Pública competente de cada País Miembro
para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas
y cualquier otro recargo percibido por la aduana, aplicar otras leyes y reglamentos
relativos a los destinos y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la
potestad aduanera.
5.- En el Perú, la Ley General de Aduanas (Decreto
Legislativo N° 1053) define el término “Administración Aduanera” como: el
órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente
para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los
recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los
regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.
El término también designa una parte cualquiera de la
Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.
6.- Como se puede apreciar en los numerales
anteriores, el término “Aduana” o “Administración de Aduana” o “Administración
aduanera” es definido en forma similar tanto por el Convenio de Kyoto Revisado,
la Comunidad Andina y por la Ley General de Aduanas de Perú.
7.- Un término importante que nos ayuda a entender la Aduana, es el de legislación
aduanera. Seguidamente transcribimos textualmente lo que el Convenio de Kyoto Revisado entiende por Legislación Aduanera: “Son las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y
depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la
aduana, así como cualquier norma dictada por ésta dentro de sus competencias”.
8.- Por otro lado, debemos manifestar que la Ley
General de Aduanas del Perú (Decreto Legislativo 1053) establece como
principios generales que sirven de base para el funcionamiento del sistema
aduanero, los siguientes:
a) La facilitación del comercio exterior.- Los
servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio
exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero
y el interés fiscal.
Para el
desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la
administración Aduanera debe expedir normas que regulen la emisión,
transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados
con tales
actividades, sea ésta soportada por medios documentales o
electrónicos que gozan de plena validez legal.
b) Cooperación e intercambio de información.- Para el
desarrollo de sus actividades, la Administración Aduanera debe procurar el
intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras
administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica
o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación
con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.
Las
entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, salvo las
excepciones
previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública, deben poner a disposición de la Administración
Aduanera
dicha información de manera electrónica.
La
Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el
intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad
aduanera y
los operadores de comercio exterior se realicen por medios
electrónicos.
c) Participación de agentes económicos.- El Estado
promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los
servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.
Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de
Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se
dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de
delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación
de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente
supervisión de la Administración Aduanera.
d) Gestión de la calidad y uso de estándares
internacionales.- La prestación de los servicios aduaneros deberá
tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre
sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar
estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados
al comercio exterior.
e) Buena fe y presunción de veracidad.- Los
principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite
y procedimiento administrativo aduanero
de comercio exterior.
f) Publicidad.- Todo documento emitido por la Administración
Aduanera, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a
los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de
publicidad.
Las resoluciones que determinan la clasificación
arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la
Administración Aduanera.
En la medida de lo posible, la Administración Aduanera
publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que
rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las personas
interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario