viernes, 7 de noviembre de 2014

LA ADUANA

1.- La palabra “Aduana” no tiene un origen preciso; sin embargo, analizando su etimología, unos autores sostienen que proviene del arábigo “DIVANUN” lo cual significa casa grande donde se recaudan los derechos,  y otros autores consideran que el origen se encuentra en las  palabras “ADAYUAN” ó “AD DINUAN” que son de origen morisco ya que los moros llamaban así a las oficinas públicas que se encargaban de registrar y cobrar los derechos a las importaciones y exportaciones.
Por otro lado, para la mayoría de los autores el antecedente histórico más lejano de los derechos arancelarios o aranceles está constituido por el “PORTORIUM” que se aplicaba en el Imperio Romano.


2.- Desde que aparece  la Aduana en la historia, siempre ha estado vinculada al control del tráfico internacional 


3.- El “Convenio de Kyoto Revisado” define el término “Administración de Aduana o Aduana” como: el servicio de la Administración responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de los derechos e impuestos, y que también tiene responsabilidad en la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, circulación o depósito de mercancías.

4.- Por otro lado, la Comunidad Andina en su Decisión 671 sobre Armonización de Regímenes Aduaneros publicado en la Gaceta Oficial N° 1520 del 16 de Julio de 2007, define el término de “Administración Aduanera” como: el órgano de la Administración Pública competente de cada País Miembro para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los destinos y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la potestad aduanera.

5.- En el Perú, la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053) define el término “Administración Aduanera” como: el órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.
El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.


6.- Como se puede apreciar en los numerales anteriores, el término “Aduana” o “Administración de Aduana” o “Administración aduanera” es definido en forma similar tanto por el Convenio de Kyoto Revisado, la Comunidad Andina y por la Ley General de Aduanas de Perú.


7.- Un término importante que nos ayuda a  entender la Aduana, es el de legislación aduanera. Seguidamente transcribimos textualmente  lo que el Convenio de Kyoto Revisado  entiende por Legislación Aduanera: “Son las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la aduana, así como cualquier norma dictada por ésta dentro de sus competencias”.

8.- Por otro lado, debemos manifestar que la Ley General de Aduanas del Perú (Decreto Legislativo 1053) establece como principios generales que sirven de base para el funcionamiento del sistema aduanero, los siguientes:

a)    La facilitación del comercio exterior.- Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal.

      Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la
      administración Aduanera debe  expedir normas que regulen la emisión,
      transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados
      con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o
      electrónicos que gozan de plena validez legal.

b)    Cooperación e intercambio de información.- Para el desarrollo de sus actividades, la Administración Aduanera debe procurar el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.

      Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos,  salvo las
      excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a
      la Información Pública, deben poner a disposición de la Administración
      Aduanera dicha información de manera electrónica.

     La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el 
      intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad
      aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios
      electrónicos.

c)    Participación de agentes económicos.- El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera.
  

d)    Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales.- La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.


e)    Buena fe y presunción de veracidad.- Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y  procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.


f)     Publicidad.- Todo documento emitido por la Administración Aduanera, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.
Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la Administración Aduanera.
En la medida de lo posible, la Administración Aduanera publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.




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