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domingo, 23 de noviembre de 2014
¿Qué es el Convenio de Kyoto?
El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros , conocido como el Convenio de Kyoto fue redactado en Kyoto (Japón) el 18 de mayo de 1973 y entró en vigencia el 25 de setiembre de 1974. En Bruselas (Bélgica) el 26 de Junio de 1999 se elaboró su Protocolo de Enmienda, el cual entró en vigor el 3 de Febrero del 2006; siendo conocido desde entonces dicho Convenio como el “Convenio de Kyoto Revisado”.
El “Convenio de Kyoto Revisado” tiene como objetivos:
-Eliminar las divergencias entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes que pueden obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales;
-Responder a las necesidades del comercio internacional y de las Aduanas en materia de facilitación, simplificación y armonización de los regímenes y prácticas aduaneras;
-Asegurar unas normas apropiadas de control aduanero; y
-Permitir que las Aduanas puedan responder a los importantes cambios operados en el ámbito empresarial .
El “Convenio de Kyoto Revisado” se basa en los siguientes principios :
-Transparencia y previsibilidad de la actividad aduanera;
-Normalización y simplificación de la declaración de mercancías y de la documentación adjunta a ella;
- Simplificación de procedimientos ;
- Máximo uso de la tecnología de la información;
- Control aduanero mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de la normatividad;
- Uso de la gestión de riesgo y controles basados en auditorías;
- Intervenciones coordinadas con otros organismos ;
- Alianza o asociación con el sector empresarial.
Este convenio tiene una estructura que consta de tres partes : El Convenio como tal o cuerpo, un anexo general que contiene definiciones y normas, y anexos específicos que comprenden normas recomendadas y directivas.
La estructura en detalle del “Convenio de Kyoto Revisado”, es:
-Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros.
ANEXO I .- Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Nueva versión)
ANEXO II .- ANEXO GENERAL
Capítulo 1 Principios Generales
Capítulo 2 Definiciones
Capítulo 3 Despacho Aduanero y Otras Formalidades
Capítulo 4 Derechos e Impuestos
Liquidación, cobro y pago de Derechos e Impuestos
Pago diferido de Derechos e Impuestos
Devolución de Derechos e Impuestos
Capítulo 5 Garantía
Capítulo 6 Control Aduanero
Capítulo 7 Aplicación de la tecnología de la Información
Capítulo 8 Relaciones entre la Aduana y Terceros
Capítulo 9 Información, Decisiones y Resoluciones de la Aduana
Información de carácter general
Información de carácter específica
Decisiones y resoluciones
Capítulo 10 Recursos en materia aduanera
Derecho a recurrir
Forma y Fundamentos del recurso
Estimación del recurso
ANEXOS ESPECÍFICOS
Anexo A Llegada de mercancías en un territorio aduanero
Anexo B Importación
Anexo C Exportación
Anexo D Depósitos Aduaneros y Zonas Francas
Anexo E Tránsito
Anexo F Transformación
Anexo G Admisión Temporal
Anexo H Delitos
Anexo J Procedimientos Especiales
Anexo K Origen
Al 26 de Enero de 2010, el número de Partes Contratantes (países) del “Convenio de Kyoto Revisado” es 66, y son los siguientes países: Argelia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Botsuana, Bulgaria, Canadá, China, Congo (Rep. Dem. Del), Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, La Comunidad Europea, Finlandia, Fiji, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Italia, Japón. Jordania, Kazajstán, Corea, Letonia, Lesotho, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Mauricio, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Paises Bajos, Nueve Zelanda, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, Qatar, Senegal, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, República de Macedonia, Turquía, Uganda, Reino Unido, Estados Unidos, Vietnam, Colombia y Zimbabwe.
Los Países Miembros de la Comunidad Andina si bien son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la fecha no han adoptado el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999); sin embargo, debemos señalar que varias de sus normas y prácticas recomendadas han sido tomadas en cuenta en la legislación comunitaria y nacional de los Países Miembros.
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