A.
¿Qué es la CCI?
1.
Es una
organización no gubernamental al servicio del comercio internacional, fundada
en 1919, que reúne a compañías y organizaciones comerciales a través de las
Cámaras de Comercio de los diferentes países.
2. La Cámara de Comercio Internacional (CCI)
ó en inglés International Chamber of Commerce (ICC) es un organismo
internacional que tiene su sede principal en París (Francia) y agrupa a gremios
privados empresariales de más de 130 países y tiene comités nacionales
distribuidos en los cinco continentes ( América, Europa, África, Asia y Oceanía).
B. ¿Cuál es su
principal Finalidad?
3. La
finalidad principal de la CCI es
promover un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que
lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas
internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Un año después de la creación de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la CCI obtuvo el rango de organismo
consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es
también un ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio,
del Fondo monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea
entre otros. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe
sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en
visita “ad-hoc” al Primer Ministro del Estado anfitrión.
1.
En
la medida en que la Cámara de Comercio Internacional es una organización creada
en el ámbito del derecho privado, las reglas que aprueba no constituyen normas
de obligatorio cumplimiento, sino que su aplicación se basa en el sometimiento
voluntario de las partes contratantes.
C. ¿Cuáles son sus aportes más importantes?
5. Dentro de la actividad del CCI
creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones
internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación
y actualización de usos comerciales internacionales y la elaboración de reglas
y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional.
6.
Concretamente, entre los aportes más importantes de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), podemos mencionar:
a. PUBLICACIÓN
Nº 715.- INCOTERMS 2010 (Reglas de ICC para el uso de términos comerciales
nacionales e internacionales).
El
1 de Enero de 2011 se puso en vigor esta nueva versión de los INCOTERMS, que
fomenta a través de una redacción sencilla y de fácil comprensión, las reglas
de la CCI para el uso de términos comerciales ya no sólo a nivel internacional,
sino también a nivel nacional.
A
continuación explicaremos las principales características de los INCOTERMS
2010:
·
El Uso
de los INCOTERMS
Cada
vez con mayor frecuencia, podemos ver que las personas naturales o jurídicas
que realizan transacciones comerciales utilizan los INCOTERMS.
Sin
embargo, debemos tener en cuenta que los INCOTERMS no son ley y por lo tanto,
las nuevas versiones no derogan a las anteriores. Razón por la cual, siempre
debemos establecer con claridad, a qué versión de INCOTERMS se someterán las
partes (comprador y vendedor). La fórmula correcta sería: INCOTERM-Lugar de
Entrega ICC-Versión. En cuanto al lugar de entrega, la versión 2010 aconseja
que éste sea especificado, de manera detallada, para saber con exactitud cuándo
y dónde se transfieren responsabilidades. Una manera correcta sería por
ejemplo: EXW Av. Nicolás de Piérola N° 355, Lima, Perú ICC 2010.
·
Nueva
clasificación
Los
INCOTERMS se clasifican en dos grupos: el primer grupo formado por aquellos
INCOTERMS de uso para transporte multimodal ( EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y
DDP) y el segundo formado por INCOTERMS de uso para el transporte marítimo
(FAS, FOB, CFR y CIF)
Como
novedad, cabe destacar la desaparición de cuatro INCOTERMS (DAF, DES, DEQ y
DDU) y la incorporación de dos nuevos INCOTERMS (DAT y DAP) dando lugar, por lo
tanto, a una nueva versión compuesta por 11 INCOTERMS: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR,
CIF, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.
·
DOS
NUEVAS INCORPORACIONES
La
CCI ha incorporado en la versión 2010, dos nuevos INCOTERMS: DAT y DAP.
DAT(Delivered
at Terminal) sustituye en marítimo, a los anteriores DES y DEQ. En condiciones
DAT el vendedor asume los gastos de transporte y el riesgo hasta dejar la
mercancía, descargada, en el terminal designado por ambas partes. Por terminal
se entenderá “cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación
de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”.
DAP
(Delivered at Place) por su parte, sustituye a los antiguos DAF, DES y DDU. En
condiciones DAP el vendedor asume los gastos de transporte y el riesgo hasta
dejar las mercancías, sin descargar, en el lugar exacto acordado entre las
partes y es responsable del despacho de exportación.
b. PUBLICACIÓN
Nº 600- Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.
El
texto revisado de las Reglas y los Usos Uniformes relativos a los Créditos
Documentarios (RUU 600) fue aprobado el 25 de Octubre de 2006 por la Comisión
de Técnica y Práctica bancaria de la Cámara de Comercio Internacional con
efecto a partir del 1 de Julio de 2007.
Las
RUU 600 contribuyen a facilitar el comercio internacional actualizando sus
reglas sobre las prácticas comerciales con créditos documentarios teniendo en
cuenta la evolución registrada en los sectores de la banca, los transportes y
los seguros, así como las nuevas aplicaciones tecnológicas.
La
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) ó en inglés United Nations Comission International Trade Law
(UNCITRAL) en su 42° período de sesiones realizado del 29 de Junio al 17 de
Julio de 2009, recomendó que se utilice la versión revisada de 2007, cuando
proceda, en las operaciones en que se establezca un crédito documentario.
c. PUBLICACIÓN
Nº 522- Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas.
La
Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez estas reglas en 1956.
Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto
322).
Actualmente
se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicación 522),
vigente desde el 1 de Enero de 1996.
La
Publicación o Folleto N° 522 consta de 26 artículos con la siguiente
estructura:
·
Disposiciones Generales y definiciones
·
Forma y estructura de las cobranzas
·
Forma de presentación
·
Obligaciones y responsabilidades
·
Pago
·
Intereses, cargos y gastos
·
Otras disposiciones
La Publicación N° 522 de la
CCI define tanto los documentos financieros como comerciales, así como el
significado de cobranza (Collection); de “Cobranza Simple” (Clean Collection)
que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos
comerciales y de “Cobranza Documentada” (Documentary Collection) que es el
cobro de un documento financiero acompañado de documentos comerciales, o el
cobro de documentos comerciales sin documentos financieros. Precisa también quienes
son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier
documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una INSTRUCCIÓN DE COBRO
(Collection Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues
los bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones
suministradas para el cobro.
En la cobranza documentaria, los documentos
comerciales deberán ser entregados al deudor contra el pago (cobranza
documentada contra pago- Orden C/P) o contra la aceptación del documento
financiero (cobranza documentada contra aceptación- Orden C/A).