- ¿qUÉ
ES la oaci?
1. La Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) ò ICAO por sus siglas en inglés que significa
“International Civil Aviation Organization”, es una agencia de la Organización
de las Naciones Unidas creada por la Convención sobre Aviación Civil Internacional firmada en
Chicago el 7 de Diciembre de 1944, con la finalidad de estudiar los
problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y
normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un Consejo Permanente con
sede en Montreal (Canadá).
2.
La Convención sobre Aviación Civil
Internacional entró en vigor el 4 de Abril de 1947.En su artículo 44 a la letra
dice lo siguiente:
“Los
fines y objetivos de la OACI son desarrollar los principios y técnicas de la
navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento
del transporte aéreo internacional, para:
a)
Lograr
el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el
mundo;
b)
Fomentar
las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos;
c)
Estimular
el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de
navegación aérea para la aviación civil internacional;
d)
Satisfacer
las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro,
regular, eficaz y económico;
e)
Evitar
el despilfarro económico producido por una competencia excesiva;
f)
Asegurar
que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada
Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de
transporte aéreo internacional;
g)
Evitar
discriminación entre Estados contratantes;
h)
Promover
la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional;
i)
Promover,
en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus
aspectos.
- ¿Qué
medidas para facilitar la navegación aérea dispone el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional?
3.
Entre las medidas para facilitar la navegación aérea que establece el Convenio,
podemos citar lo que establecen los artículos 22, 23 y 24:
Artículos
22.- Simplificación de formalidades
Cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante la
promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas
posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los
territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario
a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la
aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho.
Artículo 23.- Formalidades de aduana y de inmigración
Cada Estado contratante se compromete, en la medida en
que lo juzgue factible, a establecer disposiciones de aduana y de inmigración
relativas a la navegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que
puedan establecerse o recomendarse oportunamente en aplicación del presente
Convenio. Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el
sentido de que impide el establecimiento de aeropuertos francos.
Artículo 24.- Derechos de aduana
a)
Las
aeronaves en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado
contratante, serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a
las reglamentaciones de aduana de tal Estado. El combustible, aceites
lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones de a bordo que
se lleven en una aeronave de un Estado contratante cuando llegue al territorio
de otro Estado contratante y que se encuentren aún a bordo cuando ésta salga de
dicho Estado, estarán exentos de derechos de aduana, derechos de inspección u
otros derechos o impuestos similares, ya sean nacionales o locales. Esta
exención no se aplicará a las cantidades u objetos descargados, salvo
disposición en contrario de conformidad con las reglamentaciones de aduana del
Estado, que pueden exigir que dichas cantidades u objetos queden bajo vigilancia
aduanera.
b)
Las
piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado
contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado
contratante empleada en la navegación aérea internacional, serán admitidos
libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las
reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos
efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros.
- ¿cÓMO
esta ORGANIZAda la OACI?
4. El órgano supremo de la OACI es la Asamblea y el
órgano ejecutivo es el Consejo (formado por treinta y tres Estados); ambos
tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). En la Asamblea están
representados todos los Estados Contratantes de la OACI. En sus reuniones se
examina la labor realizada por la Organización en las esferas técnica,
jurídica, económica y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los
trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El Consejo lo integran
algunos Estados Contratantes elegidos por la Asamblea.
5. Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo
a través de una serie de comisiones:
c)
Comisión de
aeronavegación
d)
Comité de Transporte aéreo
e)
Comité de ayudas colectivas
f)
Comité de finanzas
g)
Comité de personal
h)
Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil
y sus instalaciones y servicios
i)
Comité de cooperación técnica
j)
Comité jurídico
6. La localización de las diferentes Oficinas
Regionales de la OACI, es :
a) África
Occidental (DAKAR)
b) África-
Océano Índico ( NAIROBI)
c) Europa (
PARIS)
d) Oriente Medio
( EL CAIRO)
e) América del
Norte y el Caribe ( MÉXICO)
f) América del
Sur ( LIMA)
g) Oriente y
Oceanía (BANGKOK)
7. La función principal de las diferentes
Oficinas regionales de la OACI es la de redactar y mantener los Planes
Regionales de navegación aérea actualizados.
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