martes, 16 de septiembre de 2014

Organización de Aviación Civil Internacional – OACI

  1. ¿qUÉ ES la oaci?

1. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ò ICAO por sus siglas en inglés que significa “International Civil Aviation Organization”, es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada por la Convención sobre Aviación Civil Internacional  firmada en  Chicago el 7 de Diciembre de 1944, con la finalidad de estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un Consejo Permanente con sede en Montreal (Canadá).

2. La Convención sobre  Aviación Civil Internacional entró en vigor el 4 de Abril de 1947.En su artículo 44 a la letra dice lo siguiente:
“Los fines y objetivos de la OACI son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, para:
a)    Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo;
b)    Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos;
c)    Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional;
d)    Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico;
e)    Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva;
f)     Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional;
g)    Evitar discriminación entre Estados contratantes;
h)   Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional;
i)     Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.


  1. ¿Qué medidas para facilitar la navegación aérea dispone el Convenio sobre Aviación Civil Internacional?

3. Entre las medidas para facilitar la navegación aérea que establece el Convenio, podemos citar  lo que establecen  los artículos 22, 23 y 24:
Artículos 22.- Simplificación de formalidades
Cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho.

Artículo 23.- Formalidades de aduana y de inmigración
Cada Estado contratante se compromete, en la medida en que lo juzgue factible, a establecer disposiciones de aduana y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o recomendarse oportunamente en aplicación del presente Convenio. Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de que impide el establecimiento de aeropuertos francos.

Artículo 24.- Derechos de aduana
a)    Las aeronaves en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro Estado contratante, serán admitidas temporalmente libres de derechos, con sujeción a las reglamentaciones de aduana de tal Estado. El combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones de a bordo que se lleven en una aeronave de un Estado contratante cuando llegue al territorio de otro Estado contratante y que se encuentren aún a bordo cuando ésta salga de dicho Estado, estarán exentos de derechos de aduana, derechos de inspección u otros derechos o impuestos similares, ya sean nacionales o locales. Esta exención no se aplicará a las cantidades u objetos descargados, salvo disposición en contrario de conformidad con las reglamentaciones de aduana del Estado, que pueden exigir que dichas cantidades u objetos queden bajo vigilancia aduanera.
b)    Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aérea internacional, serán admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros.


  1. ¿cÓMO esta ORGANIZAda la OACI?

4. El órgano supremo de la OACI es la Asamblea y el órgano ejecutivo es el Consejo (formado por treinta y tres Estados); ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). En la Asamblea están representados todos los Estados Contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en las esferas técnica, jurídica, económica y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El Consejo lo integran algunos Estados Contratantes elegidos por la Asamblea.

5. Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones:
c)     Comisión de aeronavegación
d)    Comité de Transporte aéreo
e)    Comité de ayudas colectivas
f)     Comité de finanzas
g)    Comité de personal
h)   Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios
i)     Comité de cooperación técnica
j)      Comité jurídico


6. La localización de las diferentes Oficinas Regionales de la OACI, es :
a) África Occidental (DAKAR)
b) África- Océano Índico ( NAIROBI)
c) Europa ( PARIS)
d) Oriente Medio ( EL CAIRO)
e) América del Norte y el Caribe ( MÉXICO)
f) América del Sur ( LIMA)
g) Oriente y Oceanía (BANGKOK)


7. La función principal de las diferentes Oficinas regionales de la OACI es la de redactar y mantener los Planes Regionales de navegación aérea actualizados.









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