martes, 2 de septiembre de 2014

Cámara de Comercio Internacional - CCI

A.  ¿Qué es la CCI?

1. Es una organización no gubernamental al servicio del comercio internacional, fundada en 1919, que reúne a compañías y organizaciones comerciales a través de las Cámaras de Comercio de los diferentes países.

2. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ó en inglés International Chamber of Commerce (ICC) es un organismo internacional que tiene su sede principal en París (Francia) y agrupa a gremios privados empresariales de más de 130 países y tiene comités nacionales distribuidos en los cinco continentes ( América, Europa, África, Asia y Oceanía).

B.  ¿Cuál es su principal Finalidad?


3.  La finalidad principal de la  CCI es promover un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Un año después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también un ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea entre otros. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad-hoc” al Primer Ministro del Estado anfitrión.


1.    En la medida en que la Cámara de Comercio Internacional es una organización creada en el ámbito del derecho privado, las reglas que aprueba no constituyen normas de obligatorio cumplimiento, sino que su aplicación se basa en el sometimiento voluntario de las partes contratantes.


C. ¿Cuáles son sus aportes más importantes?


5. Dentro de la actividad del  CCI  creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional.

6.  Concretamente, entre los aportes más importantes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), podemos mencionar:
a.    PUBLICACIÓN Nº 715.- INCOTERMS 2010 (Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales).

El 1 de Enero de 2011 se puso en vigor esta nueva versión de los INCOTERMS, que fomenta a través de una redacción sencilla y de fácil comprensión, las reglas de la CCI para el uso de términos comerciales ya no sólo a nivel internacional, sino también a nivel nacional. 

A continuación explicaremos las principales características de los INCOTERMS 2010:



·         El Uso de los INCOTERMS
Cada vez con mayor frecuencia, podemos ver que las personas naturales o jurídicas que realizan transacciones comerciales utilizan los INCOTERMS.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que los INCOTERMS no son ley y por lo tanto, las nuevas versiones no derogan a las anteriores. Razón por la cual, siempre debemos establecer con claridad, a qué versión de INCOTERMS se someterán las partes (comprador y vendedor). La fórmula correcta sería: INCOTERM-Lugar de Entrega ICC-Versión. En cuanto al lugar de entrega, la versión 2010 aconseja que éste sea especificado, de manera detallada, para saber con exactitud cuándo y dónde se transfieren responsabilidades. Una manera correcta sería por ejemplo: EXW Av. Nicolás de Piérola N° 355, Lima, Perú ICC 2010.

·         Nueva clasificación
Los INCOTERMS se clasifican en dos grupos: el primer grupo formado por aquellos INCOTERMS de uso para transporte multimodal ( EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) y el segundo formado por INCOTERMS de uso para el transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF)
Como novedad, cabe destacar la desaparición de cuatro INCOTERMS (DAF, DES, DEQ y DDU) y la incorporación de dos nuevos INCOTERMS (DAT y DAP) dando lugar, por lo tanto, a una nueva versión compuesta por 11 INCOTERMS: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.

·         DOS NUEVAS INCORPORACIONES
La CCI ha incorporado en la versión 2010, dos nuevos INCOTERMS: DAT y DAP.
DAT(Delivered at Terminal) sustituye en marítimo, a los anteriores DES y DEQ. En condiciones DAT el vendedor asume los gastos de transporte y el riesgo hasta dejar la mercancía, descargada, en el terminal designado por ambas partes. Por terminal se entenderá “cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”.
DAP (Delivered at Place) por su parte, sustituye a los antiguos DAF, DES y DDU. En condiciones DAP el vendedor asume los gastos de transporte y el riesgo hasta dejar las mercancías, sin descargar, en el lugar exacto acordado entre las partes y es responsable del despacho de exportación.


b.    PUBLICACIÓN Nº 600- Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.

El texto revisado de las Reglas y los Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (RUU 600) fue aprobado el 25 de Octubre de 2006 por la Comisión de Técnica y Práctica bancaria de la Cámara de Comercio Internacional con efecto a partir del 1 de Julio de 2007.
Las RUU 600 contribuyen a facilitar el comercio internacional actualizando sus reglas sobre las prácticas comerciales con créditos documentarios teniendo en cuenta la evolución registrada en los sectores de la banca, los transportes y los seguros, así como las nuevas aplicaciones tecnológicas.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ó en inglés United Nations Comission International Trade Law (UNCITRAL) en su 42° período de sesiones realizado del 29 de Junio al 17 de Julio de 2009, recomendó que se utilice la versión revisada de 2007, cuando proceda, en las operaciones en que se establezca un crédito documentario.

c.    PUBLICACIÓN Nº 522- Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas.
La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez estas reglas en 1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto 322).
Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicación 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.
La Publicación o Folleto N° 522 consta de 26 artículos con la siguiente estructura:
·         Disposiciones Generales y definiciones
·         Forma y estructura de las cobranzas
·         Forma de presentación
·         Obligaciones y responsabilidades
·         Pago
·         Intereses, cargos y gastos
·         Otras disposiciones
                    La Publicación N° 522 de la CCI define tanto los documentos financieros como comerciales, así como el significado de cobranza (Collection); de “Cobranza Simple” (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos comerciales y de “Cobranza Documentada” (Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero acompañado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales sin documentos financieros. Precisa también quienes son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una INSTRUCCIÓN DE COBRO (Collection Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas para el cobro.
        
           En la cobranza documentaria, los documentos comerciales deberán ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago- Orden C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada contra aceptación- Orden C/A).




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