lunes, 19 de enero de 2015

¿Qué son los Derechos Arancelarios?


1.- A los derechos arancelarios, también se les conoce con el nombre de  derechos de aduana o derechos aduaneros.


2.- El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (celebrado en Kyoto el 18 de Mayo de 1973 y cuyo Protocolo de Enmienda se aprobó en Bruselas el 26 de Junio de 1999), conocido actualmente como el “Convenio de Kyoto Revisado”; contiene la siguiente definición de derechos aduaneros:

Derechos aduaneros: Son los derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero;

3.- Seguidamente analizaremos los elementos constitutivos de los derechos arancelarios o aduaneros:

Hecho generador.- Es el  hecho que da origen  a la obligación tributaria aduanera, en otras palabras, es el que genera el nacimiento de dicha obligación tributaria aduanera.
Por ejemplo, en la mayoría de las legislaciones aduaneras, la obligación tributaria aduanera en el régimen aduanero de importación para el consumo, nace en el momento en que se numera o registra la declaración aduanera de mercancías.
El registro se define como “el acto de fechar y numerar la declaración aduanera de mercancías en la que se solicita el régimen  aduanero a que deben someterse las mercancías”.
   
 
Materia imponible.-  Generalmente está constituida por las mercancías extranjeras que ingresan al territorio aduanero de un país para quedarse definitivamente en él para ser usadas o consumidas , en otras palabras, cuando se destinan al régimen aduanero de importación para el consumo.

          Para una mayor comprensión de lo expresado en el párrafo
          anterior , seguidamente definiremos los términos de mercancía
          extranjera , territorio aduanero y zona franca.

Mercancía extranjera.- “Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero”.

Territorio aduanero.- “Territorio en el cual es plenamente aplicable la legislación aduanera de un país”.

Zona franca.- “Una parte del territorio de un país en el que las mercancías allí introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos y los impuestos a la importación”.

En virtud de la definición anterior, las mercancías extranjeras que se introducen a una zona franca no constituyen materia imponible para la aplicación de los derechos arancelarios.

Sujeto pasivo o contribuyente.- El contribuyente de los derechos aduaneros o arancelarios es la persona natural o jurídica dueña o consignataria de la mercancía extranjera que ingresa legalmente a un  país para quedarse definitivamente en él para ser usada o consumida.

La base imponible.- La base imponible se expresa en cantidades físicas o bajo la forma de valor o precio.

La cantidad física en la que puede ser expresada la base imponible se representa generalmente por unidades de medidas como: kilogramos, metros, libras, yardas, pulgadas, etc.

El valor o precio en la que puede ser expresada la base imponible puede ser el valor CIF, FOB o a un valor determinado por la legislación. Por ejemplo, muchos países en el mundo determinan la base imponible para la aplicación de  los derechos arancelarios o aduaneros  en base al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como el Código del Valor en Aduanas de la OMC.


La alícuota .-  La alícuota, es la expresión numérica señalada en porcentajes (alícuota porcentual) o valores monetarios (alícuota fija), por la cual se debe multiplicar la base imponible, a fin de  determinar  el monto de los derechos aduaneros.


4.- Desde el punto de vista de su naturaleza, los derechos  arancelarios o de aduana  pueden ser de tres tipos :

Derechos  Ad Valorem.- Este impuesto se determina como un porcentaje fijo del valor en aduana del bien generalmente importado  (en algunos países también se aplican a las exportaciones). Si  un país establece una tasa arancelaria ad-valorem del 7 % sobre determinada mercancía importada; entonces por una importación que tiene como valor en aduana de US $ 10,000.00 , el importador deberá pagar a la aduana un monto de US$ 700.00  (que equivale al 7% de US$ 10,000.00).

        Entre sus ventajas, podemos mencionar:

Permiten el cálculo rápido y preciso del monto de los derechos.
Son rendidores, en la medida en que permiten fácilmente elevar la recaudación fiscal.

        Entre sus desventajas, podemos mencionar:

Si bien es recomendable la adopción de los derechos ad-valorem en las tarifas arancelarias. Sin embargo,  su utilización exige un estricto control del valor sobre el cual se aplica el derecho arancelario o aduanero y de la necesidad de contar con una definición simple de lo que debe constituir el valor imponible.



 Derechos Específicos.- Este impuesto se establece como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada. Por ejemplo, un país puede exigir al importador abonar un impuesto de US$ 500.00 por la adquisición de un vehículo extranjero independientemente del valor total del vehículo.

Entre sus ventajas, podemos indicar:

Son precisos en el sentido de que se conoce con claridad el monto del gravamen que afecta a las mercancías.
El establecimiento de su base de cálculo, que obliga al funcionario aduanero a contar, medir o pesar, impide posibilidades de fraude u otras formas de eludir los gravámenes aduaneros.

Entre sus desventajas, podemos indicar:

Los aranceles concebidos para la sola aplicación de los derechos específicos, pierden rápidamente actualidad con el constante desarrollo de la producción de manufacturas.
En materia de negociaciones, no dan una idea clara del nivel de incidencia de los derechos sobre el valor de las mercancías y el grado de protección de las mismas, restando posibilidades de efectuar comparaciones rápidas y claras entre ellas.


Derechos Mixtos o Compuestos.- Son una combinación de un derecho ad-valorem y de un derecho específico. Por ejemplo, al importador de un producto se le puede exigir pagar una cantidad fija de US$700.00 más el 4% del valor del producto.

Es evidente, que los derechos arancelarios o aduaneros más comunes son los que se aplican a las mercancías extranjeras cuando ingresan a un determinado territorio aduanero para quedarse en él definitivamente, aunque también encontramos casos de derechos arancelarios que se aplican a las  exportaciones, principalmente en los países exportadores de productos básicos.

Los derechos arancelarios o aduaneros suelen ser utilizados por los gobiernos como instrumentos de recaudación fiscal, pero también como instrumentos de política comercial ( para regular los flujos de importación y exportación).


5.- ¿Cuáles son los efectos económicos de la aplicación de los derechos arancelarios a las mercancías que se importan?

Se pueden distinguir los siguientes efectos en la actividad económica:


Efecto en el consumo.- Los consumidores locales reducen su consumo de las mercancías importadas a las que se les ha aplicado un derecho arancelario.

Efecto en la producción.- El mayor precio de la mercancía importada correspondiente hace rentable aumentar la producción de las empresas locales que compiten con dichas importaciones.

Efecto en el comercio.- Un derecho arancelario produce una disminución de las importaciones de las mercancías a las que se les ha aplicado el derecho arancelario y, probablemente, un aumento de las importaciones de los insumos, bienes intermedios o bienes de capital- si es el caso – que se utilicen para la producción local de la mercancía que compite.

Efecto en el ingreso.- La aplicación de un derecho arancelario produce un incremento en los ingresos fiscales del Gobierno; y,

Efecto redistribución.- El derecho arancelario redistribuye el ingreso desde los consumidores (que pagan la diferencia de precios y la ineficiencia local) hacia los productores locales de bienes que compiten con las importaciones correspondientes.
       

No hay comentarios.:

Publicar un comentario