lunes, 8 de diciembre de 2014

¿Qué es Régimen Aduanero?



1.- Un término importante que ayuda a comprender  la operatividad del sistema aduanero es el de Régimen Aduanero, razón por la cual revisaremos  seguidamente la definición de dicho término en el contexto legal de la Comunidad Andina  y de la Ley General de Aduanas del Perú .


2.- En la Decisión 671 de la Comunidad Andina, advertimos las siguientes definiciones:
Destino Aduanero.-  Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo a la legislación aduanera comunitaria.
Son destinos aduaneros:
La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero;
La introducción en una zona franca;
La destrucción; y,
El abandono.
Régimen Aduanero.- Es el destino aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera comunitaria.
Son regímenes aduaneros:
Importación para el consumo;
Reimportación en el mismo estado;
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;
Exportación definitiva;
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
Perfeccionamiento activo: admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición con franquicia arancelaria y transformación bajo control aduanero;
Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Tránsito aduanero;
Depósito aduanero;
Reembarque;
Transbordo;
Cabotaje;
Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que autorizan su creación y funcionamiento : mensajería acelerada o Courier, tráfico postal, equipaje, menaje de casa, provisiones, tráfico fronterizo, vehículo de uso privado del turista, entre otros.

3.- Si leemos la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo 1053) del Perú, podemos apreciar que no define explícitamente el término “régimen aduanero”; sin embargo, contempla regímenes aduaneros similares a lo que establece la Decisión 671.
A manera de ilustración transcribiremos la definición que adopta dicha LGA del término “ destinación aduanera “ y lo que establece en su artículo 47:
Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante  expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera.
Artículo 47 (LGA).- Tratamiento aduanero
Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta sección. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.

4.- La Ley General de Aduanas del Perú, que fuera aprobada por Decreto Legislativo 809 , si contemplaba  la definición del término “régimen aduanero”, como sigue: Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

En otras palabras, el régimen aduanero es el tratamiento legal aplicable a las mercancías sometidas al control de la Aduana y este tratamiento dependerá de la destinación que el declarante, dueño o consignatario dé a su mercancía.


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