lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Qué se entiende por Mercancía?


1.      Dado que la función principalísima de la Aduana es el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, es necesario tener un concepto claro de lo se entiende por “mercancía” , desde el punto de vista aduanero.

2.      En el texto del “Convenio de Kyoto revisado” en lo relativo a mercancías, sólo encontramos las definiciones siguientes:

-            Mercancías en libre circulación.- Las mercancías de las que se puede disponer sin restricciones por parte de la Aduana.
-           Mercancías exportadas con reserva de retorno.- Las mercancías que el declarante indique que serán reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de identificación, por parte de la aduana, a fin de facilitar su retorno en el mismo estado.
-     Mercancías  equivalentes.- Las mercancías nacionales o importadas que sean idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas a las que están reemplazando que hubieran sido importadas a los efectos de una operación de perfeccionamiento activo.
-            Mercancías equivalentes.- las mercancías nacionales o importadas idénticas por su especie, su calidad y sus características técnicas a las mercancías bajo el régimen de “drawback” que están reemplazando.
-    Productos  compensadores.- Los productos obtenidos como resultado de la transformación o elaboración o de la reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada.
-            Productos  compensadores.- Los productos obtenidos en el extranjero y resultantes de la transformación, elaboración o reparación de las mercancías a las cuales les fue autorizado el régimen de perfeccionamiento pasivo.


-        Efectos personales.- Todos aquellos artículos nuevos o usados, que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante el viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada con fines comerciales.

-            Provisiones.-
a)     Provisiones para consumo; y,
b)     Provisiones para llevar.

-            Provisiones para consumo.-
a)     Mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y de la tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o trenes, hayan sido  o no vendidas; y,
b)  Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves o trenes, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuesto y equipos. Que se encuentran a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero de embarcaciones, aeronaves o trenes utilizados, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado.

-            Provisiones para llevar.- Mercancías para  vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves con el propósito de desembarcarlas, que se encuentran a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero de embarcaciones, aeronaves o trenes utilizados, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial, sea o no remunerado.
  

-            Envíos de socorro.-
a)     Mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las personas afectadas por un desastre; y,
b)     Todos los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en casos de desastre que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión.


3.      En la Decisión 671 de la Comunidad Andina sobre Armonización de Regímenes Aduaneros publicada en la Gaceta Oficial N° 1520 del 16 de Julio de 2007, apreciamos las siguientes definiciones:
-       Mercancías.-  Son todos los bienes suceptibles de ser clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.
-     Mercancías en libre circulación.- Aquellas mercancías que se pueden disponer libremente sin restricciones por parte de la aduana en el territorio aduanero comunitario, una vez cumplidas las formalidades aduaneras.
-            Mercancías comunitarias.-
a)     Las mercancías obtenidas, elaboradas, transformadas o producidas en el territorio aduanero comunitario y que cumplen con las normas de origen establecidas en la Comunidad  Andina; y,
b)     Las mercancías importadas para el consumo y en libre circulación en el territorio aduanero comunitario.
-            Mercancías no comunitarias.-
a)   Las mercancías que no cumplen los requisitos para ser consideradas como mercancías comunitarias; y,
b)     Las mercancías que pierden su condición de comunitarias al ser exportadas a título definitivo fuera del territorio aduanero comunitario.
-            Productos compensadores.- Son aquellos productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

4.      La Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo 1053 ) del Perú, considera las siguientes definiciones relativas a las mercancías:
-    Mercancía.-  Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de los regímenes aduaneros.
-    Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
-    Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
-     Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.
Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar  a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
-  Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

5.      Finalmente, debemos manifestar que  si hemos revisado el concepto de mercancía en tres contextos legales, como son : el Convenio de Kyoto Revisado, la Comunidad Andina y la Legislación de Perú, es porque estamos convencidos que la  claridad de conceptos determina claridad en la operatividad. En tal sentido, consideramos adecuada la definición  de mercancía  adoptada por  la Ley General de Aduanas  del Perú.




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