1. Dado que la
función principalísima de la Aduana es el control y fiscalización del tráfico
internacional de mercancías, es necesario tener un concepto claro de lo se
entiende por “mercancía” , desde el punto de vista aduanero.
2. En el texto
del “Convenio de Kyoto revisado” en lo relativo a mercancías, sólo encontramos
las definiciones siguientes:
-
Mercancías en
libre circulación.- Las mercancías de las que se puede disponer sin
restricciones por parte de la Aduana.
- Mercancías
exportadas con reserva de retorno.- Las mercancías que el declarante indique que serán
reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de
identificación, por parte de la aduana, a fin de facilitar su retorno en el
mismo estado.
- Mercancías equivalentes.- Las
mercancías nacionales o importadas que sean idénticas por su especie, calidad y
sus características técnicas a las que están reemplazando que hubieran sido
importadas a los efectos de una operación de perfeccionamiento activo.
-
Mercancías
equivalentes.- las mercancías nacionales o importadas idénticas
por su especie, su calidad y sus características técnicas a las mercancías bajo
el régimen de “drawback” que están reemplazando.
- Productos compensadores.- Los
productos obtenidos como resultado de la transformación o elaboración o de la
reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento
activo haya sido autorizada.
-
Productos compensadores.- Los
productos obtenidos en el extranjero y resultantes de la transformación,
elaboración o reparación de las mercancías a las cuales les fue autorizado el
régimen de perfeccionamiento pasivo.
- Efectos
personales.- Todos aquellos artículos nuevos o usados, que razonablemente necesite
el viajero para su uso personal durante el viaje, teniendo en cuenta todas las
circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o
exportada con fines comerciales.
-
Provisiones.-
a) Provisiones
para consumo; y,
b) Provisiones
para llevar.
-
Provisiones
para consumo.-
a) Mercancías
destinadas para el consumo de los pasajeros y de la tripulación a bordo de
embarcaciones, aeronaves o trenes, hayan sido
o no vendidas; y,
b) Mercancías
necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves o
trenes, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de
repuesto y equipos. Que se encuentran a bordo al momento de llegada o son
llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero de
embarcaciones, aeronaves o trenes utilizados, o destinados para ser utilizados,
en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el
transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado.
-
Provisiones
para llevar.- Mercancías para
vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves
con el propósito de desembarcarlas, que se encuentran a bordo al momento de
llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero
de embarcaciones, aeronaves o trenes utilizados, o destinados para ser
utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de
personas o para el transporte industrial o comercial, sea o no remunerado.
-
Envíos de
socorro.-
a) Mercancías,
incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa,
frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar
agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las
personas afectadas por un desastre; y,
b) Todos los
equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente
adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías
para el personal de socorro en casos de desastre que les permita cumplir sus
funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el
tiempo que dure su misión.
3. En la Decisión
671 de la Comunidad Andina sobre Armonización de Regímenes Aduaneros publicada
en la Gaceta Oficial N° 1520 del 16 de Julio de 2007, apreciamos las siguientes
definiciones:
- Mercancías.- Son todos los bienes suceptibles de ser clasificados
en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.
- Mercancías en
libre circulación.- Aquellas mercancías que se pueden disponer libremente
sin restricciones por parte de la aduana en el territorio aduanero comunitario,
una vez cumplidas las formalidades aduaneras.
-
Mercancías
comunitarias.-
a) Las mercancías
obtenidas, elaboradas, transformadas o producidas en el territorio aduanero
comunitario y que cumplen con las normas de origen establecidas en la
Comunidad Andina; y,
b) Las mercancías
importadas para el consumo y en libre circulación en el territorio aduanero
comunitario.
-
Mercancías no
comunitarias.-
a) Las mercancías
que no cumplen los requisitos para ser consideradas como mercancías
comunitarias; y,
b) Las mercancías
que pierden su condición de comunitarias al ser exportadas a título definitivo
fuera del territorio aduanero comunitario.
-
Productos
compensadores.- Son aquellos productos obtenidos como resultado de la
transformación, de la elaboración o de la reparación de mercancías cuya
admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido
autorizada.
4. La Ley General
de Aduanas ( Decreto Legislativo 1053 ) del Perú, considera las siguientes
definiciones relativas a las mercancías:
- Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura
arancelaria y que puede ser objeto de los regímenes aduaneros.
- Mercancía
nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales
o nacionalizadas.
- Mercancía
extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como
la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el
extranjero.
- Mercancía
equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y
que será objeto de reposición, reparación o cambio.
Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es
igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad,
marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos
a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y
calidad.
- Producto
compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación,
elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de
perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.
5.
Finalmente, debemos manifestar que si hemos revisado el concepto de mercancía en
tres contextos legales, como son : el Convenio de Kyoto Revisado, la Comunidad
Andina y la Legislación de Perú, es porque estamos convencidos que la claridad de conceptos determina claridad en
la operatividad. En tal sentido, consideramos adecuada la definición de mercancía
adoptada por la Ley General de Aduanas del Perú.
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