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sábado, 13 de diciembre de 2014
¿Qué se entiende por Operación Aduanera?
1.- Algunos tratadistas dicen que : “Bajo la denominación de operación aduanera se comprende aquellas operaciones que no logran constituir un régimen aduanero y que responden más bien a actos comerciales, de transporte o de otra índole que tienen implicaciones aduaneras, ya sea porque se efectúan o deben efectuarse en el ámbito aduanero. Por otra parte, estas operaciones se agotan en su propio cumplimiento, es decir, no se prolongan en el tiempo ni en el espacio”.
2.- Otros estudiosos, dentro de la expresión “operación aduanera” comprenden a todas aquellas operaciones físicas, auxiliares y complementarias de las destinaciones aduaneras como son: operaciones de embarque, desembarque, recepción, pesaje, almacenamiento, destrucción, etc; y operaciones cumplidas por la aduana a petición de la parte interesada, tales como: traslado, reconocimiento físico, extracción o toma de muestras, división y/o reembalaje,etc.
3.- La Comunidad Andina en su Decisión 671 sobre Regímenes Aduaneros nos brinda una definición de “operación aduanera” definiéndola como: Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación, almacenamiento, y levante de las mercancías objeto de comercio internacional y sujetas al control aduanero.
4.- Nosotros compartimos las definiciones mencionadas en los numerales 1 y 2 , más no la del numeral 3 por considerarla incompleta. En tal sentido, podemos afirmar por ejemplo que el aforo es una importante “operación aduanera” dentro del régimen aduanero de importación para el consumo.
5.- En nuestra opinión, una Ley General de Aduanas no debiera obviar una definición del término “operación aduanera”, a fin de contribuir a comprender el sentido y alcance de sus disposiciones.
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