domingo, 28 de diciembre de 2014

Acuerdo sobre Valoración de la OMC

1.- En los principios contenidos en el Artículo VII del GATT de 1947, se puede apreciar la primera noción formal del valor en aduana de las mercancías; aunque ahí no habían procedimientos como tales, las pautas que establece este  Artículo VII fueron definitivas para el desarrollo de normas posteriores sobre el valor de las mercancías en aduanas.

2.- En base a los mencionados principios, se firmó en 1950 un Convenio sobre Valoración Aduanera llamado “La Definición del Valor de Bruselas” , que contenía una noción teórica del valor acorde con la época , y en consecuencia altamente proteccionista, determinando incluso tratamientos alejados de la realidad en que se desenvolvían las transacciones comerciales internacionales en ese entonces. Fue este Convenio el que definió por primera vez una norma y procedimientos sobre el valor de las mercancías en aduana.


3.- En 1979, durante la realización de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Tokio del GATT se estableció el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual también es conocido como el Código de valoración del GATT. Este Acuerdo se basa en una noción positiva del valor de las mercancías, teniendo en cuenta los principios del Artículo VII del GATT de 1947.


4.- Cuando fue creada la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la Ronda Uruguay, se incorporó a este nuevo ordenamiento jurídico el Código de Valoración del GATT elaborado y aprobado  en el año 1979, con algunos ajustes más de forma que de contenido.


5.- Posteriormente, cuando se firma el Acta Final de la Ronda Uruguay el 15 de Abril de 1994 en Marrakech (Marruecos) , se comprende dentro de ésta al “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”; el cual en el ámbito de la Comunidad Andina  es denominado “Acuerdo sobre Valoración de la OMC” y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) lo llama “Acuerdo de la OMC sobre valoración”.


6.- El Acuerdo sobre Valoración de la OMC se inspira en principios más liberales que los del Acuerdo de la Definición del Valor de Bruselas, debido principalmente a la necesidad de los países industrializados de liberalizar el comercio internacional.


7.- Dicho Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se basa fundamentalmente en el principio de la buena fe del importador, estableciendo como método primero  y principal un procedimiento que se basa en el precio real de las mercancías, es decir, el precio negociado entre las partes y por lo tanto el efectivamente pagado o por pagar del comprador al vendedor, el cual generalmente está contenido en la factura comercial; dicho precio ajustado conforme lo estipula el Acuerdo sobre valoración se denomina “Valor de Transacción”.




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