domingo, 8 de febrero de 2015

Porque el Amor es Importante


Un ex-convicto de un campo de concentración nazi fue a visitar a un amigo, con el que había compartido tan penosa experiencia.

“¿Has olvidado ya a los nazis?”, le preguntó a su amigo.
“Si”, le respondió.

“Pues yo no. Aún sigo odiándolos con toda mi alma”

“Entonces, le dijo apaciblemente su amigo, aún siguen teniéndote prisionero”

(…) En verdad, nuestros enemigos no son los que nos odian, sino aquellos a quienes nosotros odiamos.

domingo, 25 de enero de 2015

¿Qué son las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias?


1.- La aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias  sobresalen entre las barreras no arancelarias que más utilizan actualmente los países.

2.- Todos los países aplican medidas para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano y para evitar la propagación de plagas o enfermedades entre los animales y los vegetales. Estas medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas formas: por ejemplo, pueden referirse a la necesidad de que los productos procedan de zonas libres de enfermedades, a la inspección de los productos, a su tratamiento o elaboración por medios específicos, al establecimiento de niveles máximos autorizados de residuos de plaguicidas o a la exclusión del uso de determinadas sustancias como aditivos alimentarios. Las medidas sanitarias (destinadas a proteger la salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (destinadas a preservar los vegetales) se aplican tanto a los productos alimenticios de producción nacional o a las enfermedades locales de animales y vegetales, así como a los productos procedentes de otros países.

3.- El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias que entrò en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1 de Enero de 1995, permite que los gobiernos garanticen la protección sanitaria y fitosanitaria apropiada, pero reduce la posible arbitrariedad de las decisiones y fomenta la coherencia en la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias, cuya aplicación no puede tener más finalidad que la de garantizar la inocuidad de los alimentos y la protección sanitaria de los animales y los vegetales.
En particular, en el Acuerdo se especifica que factores han de tenerse en cuenta al proceder a la evaluación del riesgo existente. Las medidas encaminadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y el control sanitario de los animales y los vegetales deben basarse en la mayor medida posible en el análisis y la evaluación de datos científicos objetivos y exactos.


En la Senda

1.     En el Evangelio, Jesús dice: ¿Por qué dicen Señor, Señor, si no hacen lo que os digo? Si no hacemos lo que Dios quiere, es que estamos dormidos. Lo importante, es el bautismo de corazón, eso es estar despiertos.

2.     Se dice que: “Todo es según el color del cristal con que se mira”. Si estás dormido no serás capaz de ver más que cosas dormidas, y no te darás cuenta hasta que despiertes. Pasará la vida por ti sin que tu la vivas.

3.     “Haced lo que os digo”, dice Jesús. Pero no podremos hacerlo si antes no nos transformamos en el hombre nuevo, despierto, libre, que tiene como forma de vida el amor.

4.     Hay dos tipos de deseos o de dependencias: el deseo de cuyo cumplimiento depende nuestra felicidad y el deseo de cuyo cumplimiento no depende nuestra felicidad.
El primero es una esclavitud, una cárcel, pues hago depender de su cumplimiento, o no, mi felicidad o mi sufrimiento. El segundo deja abierta otra alternativa: si se cumple me alegro y, si no, busco otras compensaciones. Este deseo te deja más o menos satisfecho, pero no te las juegas todo a una sola carta.
Pero existe una tercera opción, hay otra manera de vivir los deseos: como estímulos para la sorpresa, como un juego en el que lo que más importa no es ganar o perder, sino jugar.

5.     Vivir desidentificados  es vivir sin apegos, olvidándose del ego, que es el que genera egoísmo, deseo y celos, y por el cual entran todos los conflictos. Despertarse es despertar a la realidad.

6.     A Dios sólo se le encuentra por un proceso de sustracción. Sabiendo lo que no es, no  anadiéndole  nombres, conceptos y etiquetas.  Dios es, y por ello es inaprensible, no lo podemos enmarcar ni clasificar porque escapa a toda objetivación. Igualmente, el ser humano es también inaprensible, porque es semejante a Dios.

7.     Jesús no se sentía superior a los demás porque vivía la realidad. La señal de estar en contacto con la realidad es la sencillez.

8.     El Presbítero, una vez dijo: “Me reí  mucho al ver que el pez en el agua tenía sed. Esta es nuestra propia realidad de dormidos”. Solo se despiertan los que desean en verdad despertarse, conectándose con la realidad


9.     Cada ser busca un camino donde pueda hallar respuestas que le den un sentido a su existencia. Sin embargo, ninguna respuesta se encuentra en un manual de vida;  todas ellas afloran en un proceso de cambio que empieza con nuestra convicción. Ni los libros de autoayuda, ni consejos de líderes espirituales sirven,  sino  tenemos voluntad para querer  ser una mejor persona cada día. Dicen que la luz se encuentra en uno mismo.

lunes, 19 de enero de 2015

¿Qué son los Derechos Arancelarios?


1.- A los derechos arancelarios, también se les conoce con el nombre de  derechos de aduana o derechos aduaneros.


2.- El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (celebrado en Kyoto el 18 de Mayo de 1973 y cuyo Protocolo de Enmienda se aprobó en Bruselas el 26 de Junio de 1999), conocido actualmente como el “Convenio de Kyoto Revisado”; contiene la siguiente definición de derechos aduaneros:

Derechos aduaneros: Son los derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero;

3.- Seguidamente analizaremos los elementos constitutivos de los derechos arancelarios o aduaneros:

Hecho generador.- Es el  hecho que da origen  a la obligación tributaria aduanera, en otras palabras, es el que genera el nacimiento de dicha obligación tributaria aduanera.
Por ejemplo, en la mayoría de las legislaciones aduaneras, la obligación tributaria aduanera en el régimen aduanero de importación para el consumo, nace en el momento en que se numera o registra la declaración aduanera de mercancías.
El registro se define como “el acto de fechar y numerar la declaración aduanera de mercancías en la que se solicita el régimen  aduanero a que deben someterse las mercancías”.
   
 
Materia imponible.-  Generalmente está constituida por las mercancías extranjeras que ingresan al territorio aduanero de un país para quedarse definitivamente en él para ser usadas o consumidas , en otras palabras, cuando se destinan al régimen aduanero de importación para el consumo.

          Para una mayor comprensión de lo expresado en el párrafo
          anterior , seguidamente definiremos los términos de mercancía
          extranjera , territorio aduanero y zona franca.

Mercancía extranjera.- “Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero”.

Territorio aduanero.- “Territorio en el cual es plenamente aplicable la legislación aduanera de un país”.

Zona franca.- “Una parte del territorio de un país en el que las mercancías allí introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos y los impuestos a la importación”.

En virtud de la definición anterior, las mercancías extranjeras que se introducen a una zona franca no constituyen materia imponible para la aplicación de los derechos arancelarios.

Sujeto pasivo o contribuyente.- El contribuyente de los derechos aduaneros o arancelarios es la persona natural o jurídica dueña o consignataria de la mercancía extranjera que ingresa legalmente a un  país para quedarse definitivamente en él para ser usada o consumida.

La base imponible.- La base imponible se expresa en cantidades físicas o bajo la forma de valor o precio.

La cantidad física en la que puede ser expresada la base imponible se representa generalmente por unidades de medidas como: kilogramos, metros, libras, yardas, pulgadas, etc.

El valor o precio en la que puede ser expresada la base imponible puede ser el valor CIF, FOB o a un valor determinado por la legislación. Por ejemplo, muchos países en el mundo determinan la base imponible para la aplicación de  los derechos arancelarios o aduaneros  en base al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como el Código del Valor en Aduanas de la OMC.


La alícuota .-  La alícuota, es la expresión numérica señalada en porcentajes (alícuota porcentual) o valores monetarios (alícuota fija), por la cual se debe multiplicar la base imponible, a fin de  determinar  el monto de los derechos aduaneros.


4.- Desde el punto de vista de su naturaleza, los derechos  arancelarios o de aduana  pueden ser de tres tipos :

Derechos  Ad Valorem.- Este impuesto se determina como un porcentaje fijo del valor en aduana del bien generalmente importado  (en algunos países también se aplican a las exportaciones). Si  un país establece una tasa arancelaria ad-valorem del 7 % sobre determinada mercancía importada; entonces por una importación que tiene como valor en aduana de US $ 10,000.00 , el importador deberá pagar a la aduana un monto de US$ 700.00  (que equivale al 7% de US$ 10,000.00).

        Entre sus ventajas, podemos mencionar:

Permiten el cálculo rápido y preciso del monto de los derechos.
Son rendidores, en la medida en que permiten fácilmente elevar la recaudación fiscal.

        Entre sus desventajas, podemos mencionar:

Si bien es recomendable la adopción de los derechos ad-valorem en las tarifas arancelarias. Sin embargo,  su utilización exige un estricto control del valor sobre el cual se aplica el derecho arancelario o aduanero y de la necesidad de contar con una definición simple de lo que debe constituir el valor imponible.



 Derechos Específicos.- Este impuesto se establece como una cantidad fija de dinero por unidad física importada o exportada. Por ejemplo, un país puede exigir al importador abonar un impuesto de US$ 500.00 por la adquisición de un vehículo extranjero independientemente del valor total del vehículo.

Entre sus ventajas, podemos indicar:

Son precisos en el sentido de que se conoce con claridad el monto del gravamen que afecta a las mercancías.
El establecimiento de su base de cálculo, que obliga al funcionario aduanero a contar, medir o pesar, impide posibilidades de fraude u otras formas de eludir los gravámenes aduaneros.

Entre sus desventajas, podemos indicar:

Los aranceles concebidos para la sola aplicación de los derechos específicos, pierden rápidamente actualidad con el constante desarrollo de la producción de manufacturas.
En materia de negociaciones, no dan una idea clara del nivel de incidencia de los derechos sobre el valor de las mercancías y el grado de protección de las mismas, restando posibilidades de efectuar comparaciones rápidas y claras entre ellas.


Derechos Mixtos o Compuestos.- Son una combinación de un derecho ad-valorem y de un derecho específico. Por ejemplo, al importador de un producto se le puede exigir pagar una cantidad fija de US$700.00 más el 4% del valor del producto.

Es evidente, que los derechos arancelarios o aduaneros más comunes son los que se aplican a las mercancías extranjeras cuando ingresan a un determinado territorio aduanero para quedarse en él definitivamente, aunque también encontramos casos de derechos arancelarios que se aplican a las  exportaciones, principalmente en los países exportadores de productos básicos.

Los derechos arancelarios o aduaneros suelen ser utilizados por los gobiernos como instrumentos de recaudación fiscal, pero también como instrumentos de política comercial ( para regular los flujos de importación y exportación).


5.- ¿Cuáles son los efectos económicos de la aplicación de los derechos arancelarios a las mercancías que se importan?

Se pueden distinguir los siguientes efectos en la actividad económica:


Efecto en el consumo.- Los consumidores locales reducen su consumo de las mercancías importadas a las que se les ha aplicado un derecho arancelario.

Efecto en la producción.- El mayor precio de la mercancía importada correspondiente hace rentable aumentar la producción de las empresas locales que compiten con dichas importaciones.

Efecto en el comercio.- Un derecho arancelario produce una disminución de las importaciones de las mercancías a las que se les ha aplicado el derecho arancelario y, probablemente, un aumento de las importaciones de los insumos, bienes intermedios o bienes de capital- si es el caso – que se utilicen para la producción local de la mercancía que compite.

Efecto en el ingreso.- La aplicación de un derecho arancelario produce un incremento en los ingresos fiscales del Gobierno; y,

Efecto redistribución.- El derecho arancelario redistribuye el ingreso desde los consumidores (que pagan la diferencia de precios y la ineficiencia local) hacia los productores locales de bienes que compiten con las importaciones correspondientes.
       

La Autoliberación



Si tenemos problemas es que no estamos despiertos. La vida no es problemática. Es el YO (la mente humana) el que nos crea los problemas. Estar despierto significa que somos capaces de comprender que el sufrimiento no está en la realidad, sino en nosotros. Por eso en todas las religiones, se ha predicado que el YO debe morir para que nazca el hombre nuevo. Este es el verdadero bautismo que nos permite nacer de nuevo. La realidad no hace problemas, los problemas nacen de la mente cuando no estamos despiertos.

Somos producto de nuestra cultura y si no cuestionamos nada, nos convertimos en un robot. La cultura, la religiosidad y las diferencias raciales, nos han sido estampadas como sellos y las tomamos como algo real. Nos enseñaron una religiosidad y una forma de comportarnos que no hemos elegido, sino que nos fueron impuestas desde afuera, antes de que tuviésemos edad o discernimiento para decidir, y seguimos así, con ellas colgadas como una piedra en el cuello. Lo que hacemos como hábito y que no podemos dejar de hacer porque nos domina, nos hace dependientes y esclavos.
Solamente si lo que surge dentro de nosotros, lo analizamos, lo pasamos por nuestro criterio y ponemos  en práctica asumiéndolo; es nuestro y eso nos hace libres. Lo importante es el ser y no el figurar. Seamos  nosotros mismos en todo momento.

Debemos vivir por encima de las ofensas, porque tenemos la capacidad de decidir si aceptamos o no las ofensas. Si no aceptamos  las ofensas, las  personas que te querían ofender se quedarán con ellas. Al respecto, hay un dicho sabio: “A palabras infecciosas oídos penicilícos”.
El amor debe ser nuestra forma de vida. El verdadero amor va siempre unido a la verdad y a la libertad y por eso nunca es débil. Amor es un estado que no elige a quien amar, sino que ama porque no puede hacer otra cosa que amar. Nada hay más clarividente que el amor. En cambio, la emoción del apego que tomamos por amor, te hace ciego. Si estás apegado a una persona, no podrás verlo, porque te lo impedirá tu emoción. La emoción del apego trae consigo reacciones, pero no acciones.

La felicidad es nuestra esencia, nuestro estado natural y, por ello, cuando algo se interpone, la oscurece y sufrimos por miedo a perderla. Pero recuerda,  la felicidad nunca se pierde. Puede estar oscurecida, pero nunca se va porque nosotros somos fuente de felicidad.

El ser libres y estar despiertos a la realidad nos permite vivir como reyes. El Reino de Dios está aquí y ahora.
El día que entremos plenamente en nuestra realidad, el día que ya no nos resistamos a ver las cosas como son, se nos irán deshaciendo nuestras ceguedades y viviremos el Reino de Dios aquí y ahora.

Debemos ser sensibles y permanecer abiertos a las personas y a la vida. “Dios no se muere el día que dejemos de creer en ÉL, pero nosotros sí morimos el día que nuestras vidas no estén iluminadas por una actitud  de admiración de la realidad, con un resplandor constante y renovado cada día”. Si no tenemos eso, en verdad que morimos.

sábado, 10 de enero de 2015

¿Por Qué Existen Prohibiciones y Restricciones en el Comercio Internacional?


1.- Hay diversas razones por las que los países establecen prohibiciones y restricciones a la  importación y exportación de mercancías. Entre éstas tenemos: proteger la salud pública, protección del medio ambiente y del orden sanitario, preservación de la flora y fauna, resguardar el patrimonio cultural,  la moral, seguridad interna y  decoro nacional, entre otras.


2.- Las prohibiciones y restricciones a la importación y a la exportación de mercancías, están reguladas no solamente por disposiciones legales nacionales, sino también por tratados internacionales, entre los que podemos mencionar:

CITES  (Sigla que en inglés significa The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora; y en español significa Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna  y Flora Silvestres)
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el
Protocolo de Montreal referente a las sustancias que agotan la Capa de Ozono.
Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenaje y uso de armas químicas y sobre su destrucción. Es un tratado firmado en 1993 y entró en vigencia el 29 de Abril de 1997. Tiene como objetivo el control de armamento e ilegaliza la producción, almacenamiento y uso de armas químicas.


3.- Cuando una persona desea incursionar en el comercio internacional, lo primero que debe hacer,  es averiguar si el producto que desea exportar o importar es prohibido o restringido o de libre exportación o importación respectivamente, no sólo en su país de residencia, sino también en los países con los que desea negociar; para lo cual, deberá clasificar arancelariamente su producto y revisar la normatividad pertinente.

4.- Para poder exportarse o importarse, los bienes de exportación o importación restringidos  están sujetos a la obtención y presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias, visaciones, dictámenes o  registros, según corresponda. Dichos documentos son emitidos por el sector competente de los diferentes países.

La Segunda Gran Victoria


Una persona consigue su  segunda gran victoria, cuando aparte de ser una excelente persona, construye relaciones profundas, sostenibles en el tiempo y muy efectivas con las demás personas.

Si bien, en nuestras interacciones con los demás tenemos varias alternativas para actuar, las personas que eligen ganar y se aseguran que los otros también ganen, son las más efectivas. Así mismo, en cualquier negociación dichas personas se caracterizarán por ser cooperadores no competitivos, y buscarán sobre todo el beneficio mutuo. Esto es lo que hace la diferencia.

Es necesario, que en nuestro comportamiento diario resplandezcan la integridad, la madurez y una mentalidad de abundancia.

No debemos olvidar, que las personas con integridad son fieles a sus sentimientos, valores y compromisos.

Recordemos que las personas maduras expresan sus ideas y sentimientos siempre respetando las ideas y los sentimientos de los demás.

También recordemos, que sólo tendremos mentalidad de abundancia, cuando tengamos la convicción que siempre habrá mucho para todos.

El logro de nuestra segunda gran victoria se asegura cuando nos comunicamos empáticamente con los demás, es decir, cuando escuchamos y respondemos con la mente y el corazón para captar no sólo las palabras, sino también las intenciones y los sentimientos de las personas.
Recuerda que siempre formamos parte de algún equipo ( familia, colegio, universidad, centro laboral, país, etc ); por lo tanto, debemos aprender a trabajar en equipo reconociendo, tolerando, aceptando, valorando y hasta celebrando las diferencias. Pues, solamente así, nuestros equipos en los nos desenvolvemos  se caracterizarán por tener una gran sinergia.



( …)  Todos nuestros sueños se pueden cumplir, si trabajamos en equipo, respetando nuestras  diferencias.